III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2024-7249)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y/o Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024
7.

Sec. III. Pág. 40912

Plazos de formalización y desembolso de la financiación a los receptores finales

El hito de ejecución o aplicación de la financiación o inversión se computará por la
formalización de operaciones o compromisos de inversión con el intermediario financiero
o formalización de operaciones con el destinatario final que se podrán realizar hasta
el 31 de agosto de 2026, independientemente del período de desembolso de la
financiación o inversión que podrá ser posterior a esta fecha en función de las
necesidades de los proyectos, inversiones o actividades financiables.
Las operaciones elegibles formalizadas desde el 1 de enero de 2022 podrán
financiarse con cargo a los recursos que se dispongan bajo el presente acuerdo, incluso
siendo anteriores a la firma de los respectivos convenios con las entidades decisoras,
siempre que cumplan las condiciones y requisitos del MRR y los términos acordados con
la Comisión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo.
Lo establecido en este apartado será de aplicación sin perjuicio de los desembolsos
que se realicen posteriormente en el marco de los compromisos de reinversión de
importes amortizados o desinvertidos establecidos en el acuerdo con la Comisión
Europea.
8.

Reinversión de los importes devueltos por los receptores finales

Durante el periodo de carencia acordado entre la Comisión Europea y el Reino de
España, en la medida en que la demanda lo permita, ICO y Axis destinarán a la
concesión de nuevas operaciones los importes cobrados por amortizaciones ordinarias o
extraordinarias de operaciones de financiación e inversión formalizadas con receptores
finales o, en el caso de operaciones intermediadas, los importes reintegrados a ICO o
Axis por los intermediarios. En caso de ampliación del periodo de carencia, los plazos se
entenderán referenciados automáticamente al nuevo plazo.
La reinversión de los recursos se podrá realizar por ICO o Axis en cualesquiera de
los instrumentos dentro de la misma facilidad.
El tipo de interés aplicable a los importes utilizados por ICO o Axis para las
reinversiones será el que en cada caso se determine por ICO y que se ajustará a los
tipos de mercado del momento en el que se realiza la reinversión.
En el convenio a formalizar entre ICO y Axis con las entidades decisoras se
determinarán las condiciones operativas relativas a la reinversión.
Ayudas de Estado

Las operaciones de financiación directa, de compra de títulos de bonos, deuda y de
inversiones en capital y cuasi-capital y participación en fondos se formalizarán en pari
passu con las condiciones establecidas por inversores privados, de acuerdo con la
definición de pari passu prevista en el apartado 87 de la Comunicación de la Comisión
CE 2016/C 262/01, relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el
artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que
no conllevarán componente de ayuda de Estado.
Las operaciones formalizadas en la Línea de mediación a través de intermediarios
financieros podrían tener un componente de ayuda a nivel del receptor final, en función
del tipo de interés aplicado. El ICO velará y garantizará que dicho componente de ayuda
se sujetará al correspondiente Reglamento de Minimis. A efectos del cálculo de si existe
ayuda de Estado y de la intensidad de la ayuda, para cada operación de financiación, se
calculará si existe ayuda en forma de bonificación del tipo de interés. de acuerdo con las
escalas de la Comunicación CE 2008/C 14/02 de tipos de referencia .
1

1.

Publicado en: Reference and discount rates (europa.eu).

En el convenio de cada facilidad se desarrollará el procedimiento a aplicar a estos
efectos con los intermediarios financieros.

cve: BOE-A-2024-7249
Verificable en https://www.boe.es

9.