III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2024-7249)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y/o Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40913

En el supuesto de combinación de la financiación objeto del presente acuerdo con
otros recursos presupuestarios, de las entidades decisoras éstas velarán por que no se
incurra en un supuesto de doble financiación y verificarán con las autoridades
competentes las condiciones necesarias para su compatibilidad con la normativa de
ayudas de Estado. Las entidades decisorias comunicarán a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones de la IGAE, las ayudas que no correspondan a la facilidad y velarán
porque no se superen los límites máximos permitidos por la normativa de ayudas de
Estado.
10.

Intercambio de información y cooperación

En cada convenio entre la Entidad Decisora y las entidades ejecutoras deberá
preverse el intercambio de información y seguimiento y la colaboración para facilitar la
comunicación de la información que, en su caso, sea necesaria incluyendo el suministro
de la información a la plataforma CoFFEE del Ministerio de Hacienda correspondiente a
cada una de las iniciativas, facilidades o instrumentos de financiación. De igual modo, en
cada convenio se incluirá una obligación de enviar a Tesoro antes del día 28 de cada
mes, información actualizada de las previsiones de transferencias de Tesoro al ICO que
cada Entidad Decisora prevea realizar.
A su vez, ICO comunicará a Tesoro todos los jueves por la mañana una estimación
de las necesidades de transferencias a cada una de las cuentas de las entidades
decisoras previstas para la semana siguiente. Las solicitudes de fondos del ICO al
Tesoro se realizarán con una antelación mínima de 8 días.
Las consultas o notificaciones con la Comisión Europea se llevarán a cabo de forma
coordinada y se realizarán a través de la Entidad Decisora o de la unidad competente de
la Administración del Estado.
ANEXO II
Términos en los que se canalizarán los recursos necesarios para la implementación
de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y/o Axis
Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Procedimiento de desembolso

ICO abrirá una cuenta, titularidad de cada Entidad Decisora, para cada una de las
cinco facilidades. Los saldos de dichas cuentas serán contabilizados dentro del balance
de ICO.
Cada Entidad Decisora generará propuestas de pago con cargo al importe que le
haya sido asignado en capítulo 8 de gastos en los Presupuestos Generales del Estado.
El Tesoro, a solicitud de ICO, y de acuerdo con los procedimientos y tiempos
anteriormente establecidos, transferirá los recursos en función de las necesidades de
liquidez, e ICO depositará dichos fondos en la cuenta de la Entidad Decisora
correspondiente.
ICO solo dispondrá de los desembolsos correspondientes a las operaciones
identificadas o formalizadas una vez entre en vigor el convenio con la Entidad Decisora
correspondiente a cada facilidad.
ICO realizará en la cuenta correspondiente los cargos necesarios para realizar los
desembolsos de las operaciones pertenecientes a cada facilidad. Los cargos en la
cuenta de la Entidad Decisora se realizarán cuando se realice cada desembolso de
operaciones de ICO al intermediario financiero o receptor final. En caso de no existir
saldo suficiente como cargo se anotará como un derecho de cobro de ICO frente a la
Entidad Decisora.
ICO realizará en cada cuenta los abonos relativos a la parte de los intereses
correspondiente al coste de financiación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3

cve: BOE-A-2024-7249
Verificable en https://www.boe.es

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