III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2024-7249)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y/o Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

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del presente anexo. Así mismo, realizará los abonos correspondientes a cualquier tipo de
amortización, ordinaria o anticipada, en el momento en que se produzca, de acuerdo con
lo establecido en el apartado 4 del presente anexo.
La Entidad Decisora solo podrá disponer del importe de la cuenta a su nombre por el
importe correspondiente a los intereses abonados por ICO o de los importes que deban, en
su caso, ser devueltos a la Comisión Europea en concepto de amortización finalizado el
periodo de reinversión o se acuerde con la Comisión Europea una amortización anticipada.
2.

Intereses de las cuentas abiertas a nombre de cada Entidad Decisora

Los saldos de estas cuentas serán remunerados por ICO a un tipo de interés fijo
igual al tipo al que ICO pueda depositar fondos en el Banco Central Europeo. Dichos
intereses serán liquidados con periodicidad trimestral, el primer día hábil después de
cada trimestre, sobre el saldo diario no dispuesto durante dicho trimestre y serán
transferidos al Tesoro en el plazo de un mes desde la liquidación. Las cantidades a
abonar serán calculadas en base Actual/360. En caso de coincidir la liquidación de
intereses con un día festivo TARGET, la fecha de pago pasará al siguiente día hábil, sin
realizarse ningún ajuste en los períodos de cálculo.
Intereses de los desembolsos dispuestos para operaciones formalizadas realizados
con cargo a las cuentas abiertas a nombre de cada Entidad Decisora

Los importes desembolsados y dispuestos para operaciones formalizadas con cargo
a estas cuentas serán remunerados por ICO a un tipo de interés equivalente al coste de
financiación de la Comisión Europea a un plazo equivalente al de la operación de
financiación realizada por el ICO.
En el supuesto de que el diferencial del coste de financiación del Tesoro menos el de
la Comisión Europea sea inferior a 20 puntos básicos en el plazo equivalente al de la
operación de financiación realizada por el ICO, la remuneración a abonar por ICO será el
tipo equivalente al Tesoro menos 20 puntos básicos.
Las operaciones sin plazo definido de amortización o pago de intereses, como
participaciones en capital, se tratarán a estos efectos como operaciones con un plazo
de 10 años con pagos de interés anuales.
El coste de financiación de la Comisión Europea se calculará tomando en
consideración las cotizaciones de los bonos en circulación, tomadas por el ICO a cierre
del último día del mes anterior a la formalización de la operación. Concretamente, el
rendimiento se obtendrá por interpolación lineal del rendimiento de los dos bonos más
próximos, por exceso y por defecto respectivamente, a la vida media de la operación
considerada.
Para las cotizaciones de los bonos emitidos por la Comisión Europea se tomarán
tickers de Bloomberg («EU») al plazo correspondiente En cada pantalla correspondiente
el campo relevante será YLD_YTM_MID contribuido por CBBT (Composite Bloomberg
Bond Trader).
El ICO abonará el importe de los intereses calculados conforme a lo establecido en
este apartado, en cada cuenta correspondiente. El abono de dichos intereses será
realizado por ICO con independencia de si se ha producido o no el pago de los intereses
a ICO o Axis. El abono de los intereses en la cuenta correspondiente será realizado por
ICO con la misma periodicidad y con la misma convención de pago a la fijada en la
operación correspondiente.
4.

Amortizaciones y Reinversiones

ICO abonará en cada cuenta el importe correspondiente a las amortizaciones por
cualquier concepto de cada operación de financiación, tanto ordinarias como anticipadas.
Cuando exista obligación de reinversión, ICO formalizará nuevas operaciones elegibles
realizando nuevos cargos en la cuenta correspondiente.

cve: BOE-A-2024-7249
Verificable en https://www.boe.es

3.