III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2024-7249)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y/o Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40907

– Facilidad para Promoción de Vivienda Social: Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana a través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, 4.000
millones de euros, Componente 2, Inversión 7.
2. Receptores elegibles y conceptos financiables
Las inversiones se destinan al sector privado, en particular empresas y autónomos.
Para algunas inversiones e instrumentos concretos se podrá financiar a hogares,
universidades u otros organismos y organizaciones, así como a las entidades del sector
público estatal, autonómico y local.
En el convenio de cada facilidad se delimitarán los receptores elegibles en los
términos establecidos con la Comisión Europea.
Asimismo, se podrán financiar las inversiones, proyectos, y actividades asociadas, de
empresas establecidas en España o fuera de España, siempre que los proyectos o
inversiones tengan interés español, en los términos previstos en los respectivos
convenios, y en general compartan los objetivos y condiciones previstas para cada
facilidad. No obstante, todas las actuaciones financiadas garantizarán la igualdad entre
posibles beneficiarios de cualquier estado miembro de la Unión Europea.
En el convenio de cada facilidad se delimitarán los conceptos financiables, conforme
a lo acordado con la Comisión Europea entre algunos o varios, según proceda, de los
siguientes: inversiones, proyectos, y siempre que estén asociados a inversiones o
proyectos financiados en las facilidades: gastos de capital, gastos de operaciones,
gastos corrientes asociados y circulante y necesidades de liquidez asociadas al proyecto
o actividad elegible.
En su caso, según la finalidad de cada facilidad, deberá contemplarse en el convenio
entre las entidades decisoras y ejecutoras la estimación de la financiación a movilizar
alineada con los objetivos, según proceda, climáticos, medioambientales, o digitales y
establecer el etiquetado verde o digital conforme al anexo VI o VII del Reglamento
UE 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3.

Cumplimiento de los requisitos del MRR por el receptor final de los fondos

– Cumplimiento de los hitos y objetivos asociados a cada inversión.
– Todas los proyectos e inversiones financiadas han de ser económicamente viables.
– No podrán destinarse los recursos canalizados a refinanciar, reestructurar o
renegociar operaciones de financiación vivas, ni a su cancelación anticipada total o
parcial. Tampoco podrán financiarse las necesidades de liquidez derivadas del pago de
vencimientos de deudas preexistentes.
– En caso de ser necesario, se cumplirán los requisitos de etiquetado verde y digital.
– Todas las operaciones de financiación e inversión deberán cumplir con el principio
de no causar daño significativo (DNSH) de acuerdo con la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (C/2023/111) y deberán cumplir con
la normativa medioambiental nacional o europea aplicable.
– La financiación deberá ser congruente con el marco de ayudas de estado, en los
términos mencionados más adelante.
– Los receptores finales no podrán recibir financiación procedente de otros
instrumentos financieros de la Unión Europea que cubran el mismo coste, pudiéndose
establecer la obligación de prohibir la financiación de proyectos que hayan recibido
financiación por parte de cualquier otra entidad ejecutora del Plan o hayan recibido
financiación de otros fondos e instrumentos financieros de la Unión Europea.
– Cumplir con las obligaciones de información comunicación y publicidad de la
financiación de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento por el

cve: BOE-A-2024-7249
Verificable en https://www.boe.es

Los convenios garantizarán que la financiación cumpla con los siguientes requisitos
mínimos establecidos por la normativa europea: