III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2024-7249)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y/o Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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establecer las nuevas funciones y responsabilidades de la Entidad Decisora y las
correspondientes entidades ejecutoras para los recursos pendientes de ejecución. En
todo caso, el procedimiento de gestión de los fondos, en tanto se financie con recursos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberá respetar los
compromisos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Instruir al ICO y/o Axis para firmar los convenios de colaboración con las
instituciones públicas responsables de las anteriores inversiones («entidades decisoras»)
para regular las condiciones y procedimientos a aplicar en la concesión de financiación a
los receptores finales y a los intermediarios financieros.
Dichos convenios deberán respetar el contenido de la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y su
documento anexo (en adelante, Decisión del Consejo), así como la obligatoria
consideración de los principios transversales en el conjunto del Plan de Recuperación
incluidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre la ejecución
de las actuaciones que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. Para el cumplimiento de los fines, ICO o Axis podrán establecer convenios
con instituciones públicas, nacionales e internacionales, instituciones privadas, y con los
intermediarios financieros para la ejecución de los instrumentos financieros.
Los convenios que se suscriban entre las entidades decisoras y el ICO garantizarán
el cumplimiento de los hitos y objetivos asociados a cada inversión, de los que es
responsable el ministerio decisor. Se podría acordar y reflejar en los convenios el
traslado de esta responsabilidad al ICO.
3. Establecer las condiciones generales para la ejecución de los fondos por parte
del ICO y de Axis por parte de cada Entidad Decisora en los términos establecidos en el
anexo I.
Las operaciones de financiación o inversión canalizadas a través de ICO o Axis
mediante intermediarios financieros o directamente hacia los receptores finales se
regirán por la normativa financiera y contable y procedimientos del derecho privado y se
realizarán conforme a las políticas y condiciones de riesgo y admisión acordados por los
órganos de gobernanza de las respectivas entidades ejecutoras.
Por tanto, no resultarán de aplicación el principio de indisponibilidad previsto en el
artículo 7 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ni las
prerrogativas establecidas para la cobranza de derechos de naturaleza pública de la
hacienda pública estatal previstas en dicha ley.
4. Establecer las condiciones financieras para el desembolso de los fondos al ICO
por parte de cada Entidad Decisora en los términos establecidos en el anexo II.
A estos efectos cada Entidad Decisora abrirá una cuenta en el ICO para cada
inversión prevista en el apartado 1 de este acuerdo. Cada Entidad Decisora transferirá a
ICO los recursos correspondientes a cada facilidad en función de la demanda o
formalización efectiva de las operaciones. El importe de las propuestas de pago con
cargo al capítulo 8 que cada Entidad Decisora trámite para su ordenación, deberá
adecuarse a dichas necesidades reales de liquidez. El Tesoro, por motivos de gestión
eficiente de la tesorería del Estado podrá retener dichas propuestas de pago, hasta
recibir la comunicación de ICO manifestando la necesidad de los fondos.
5. Facultar al ICO y/o a Axis a financiar operaciones con cargo a las inversiones hasta
el año 2036, en coherencia con el compromiso de reinversión de los fondos a los mismos
objetivos de política económica establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo y su
documento anexo. En concreto, se aplicarán a nuevas operaciones o reinversiones los
recursos procedentes de las amortizaciones de préstamos dispuestos y de otras
desinversiones y reintegros de capital de instrumentos previstos en el presente acuerdo.
Por Acuerdo de Consejo de Ministros se aprobarán los límites autorizados para
adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2024-7249
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Núm. 90