III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2024-7249)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y/o Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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disposiciones de las operaciones. Los saldos vivos de cada cuenta serán remunerados
por ICO a la Entidad Decisora correspondiente en consonancia con los intereses que
ICO puede obtener, en su caso, a través de una gestión sin riesgo de dicha liquidez, esto
es, mediante la utilización de la facilidad de depósito del Banco Central Europeo en el
caso de que esté disponible.
Los saldos dispuestos de cada cuenta serán remunerados por ICO a un tipo de interés
equivalente al coste de financiación de la Unión Europea a un plazo equivalente al de las
operaciones de financiación realizadas por el ICO. No obstante, para garantizar una buena
absorción de los fondos, En el supuesto de que el diferencial del coste de financiación del
Tesoro menos el de la Comisión Europea sea inferior a 20 puntos básicos en el plazo
equivalente al de la operación de financiación realizada por el ICO, la remuneración a
abonar por ICO será el tipo equivalente al Tesoro menos 20 puntos básicos.
De esta manera, ICO abonará el importe establecido conforme al anexo II en cada
cuenta de la Entidad Decisora correspondiente, asumiendo ICO el riesgo con los
intermediarios financieros y los receptores finales por lo que el abono se realizará con
independencia de la evolución posterior de la capacidad de pago del acreditado frente a
ICO. El abono de los costes de financiación y los saldos dispuestos serán realizados por
ICO a las entidades decisoras con independencia de si los ha recibido o no de los
receptores finales de la financiación, asumiendo de esta forma ICO el riesgo de crédito,
conforme a la normativa financiera que le es de aplicación.
ICO aplicará en sus operaciones de financiación y Axis a las de inversión, como
corresponde a la normativa financiera en cuanto a aplicación de precios y cobertura de
costes de cada operación, calculados todos ellos de acuerdo con las políticas habituales
de ICO y Axis en consonancia con la normativa de aplicación y prácticas financieras.
Con esta aproximación ICO será, por un lado, el único deudor ante las entidades
decisoras de los prestamos correspondientes a cada facilidad provenientes de la
segunda fase del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Por otro lado,
conforme a los acordado con la Comisión Europea, ICO y Axis asumen, como entidades
ejecutoras, la gestión y administración de los mismos a través de su gobernanza y en
aplicación de su normativa específica y procesos de selección, admisión, riesgo y
operativa, todo ello en colaboración público privada con los intermediarios financieros y
receptores finales.
En su virtud, el Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de febrero de 2024,
acuerda:
1. Instruir, de acuerdo con lo regulado en la Adenda al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, al Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante, ICO), y/o
a Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E. (en adelante, Axis), la gestión
financiera de las siguientes inversiones del Plan:
a) Línea de promoción de la vivienda social en alquiler, dotada de 4.000 millones de
euros de la inversión 7 del Componente 2 del Plan «Implementación de la Agenda
Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana».
b) Línea ICO Verde, dotada de 22.000 millones de euros de la inversión 6 del
Componente 13 del Plan «Impulso a la PYME».
c) Línea ICO Empresa y Emprendedores, dotada de 8.150 millones de euros de la
inversión 6 del Componente 13 del Plan «Impulso a la PYME».
d) Fondo Next Tech, dotado de 4.000 millones de euros de la inversión 7 del
Componente 13 del Plan «Impulso a la PYME».
e) Fondo Spain Audiovisual Hub, dotado de 1.712 millones de euros de la
inversión 3 del Componente 25 del Plan «España Hub Audiovisual de Europa».
Si durante la vigencia de los fondos Next Tech y Spain Audiovisual Hub se crease
una entidad del sector público institucional estatal para la gestión del Fondo Next Tech o
del Fondo Spain Audiovisual Hub o se asignase dicha gestión a una entidad del sector
público institucional estatal ya existente, se revisará este acuerdo con el objetivo de

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Núm. 90