III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2024-7249)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y/o Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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directamente hacia los receptores finales, son determinantes, junto con la naturaleza
jurídica de ambas entidades y normativa financiera aplicable, de la operativa contable a
establecer a través de los respectivos balances que se regirán por la normativa
financiera y contable y procedimientos del derecho financiero privado y se realizarán
conforme a las políticas y condiciones de riesgo y admisión acordados por los órganos
de gobernanza de las respectivas entidades ejecutoras.
En consecuencia, no les resultan de aplicación a las operaciones realizadas por ICO
o Axis en el marco de las facilidades reguladas en el presente Acuerdo las normas
previstas para los créditos de derecho público, pues ello sería incompatible con el propio
modo de gestión atribuido a dichas entidades por su normativa financiera y contable
específica aplicable y sus propios Estatutos, así como con su habitual forma de operar
en el mercado. con aplicación de normas y procedimientos del derecho financiero
privado, como ha venido siendo siempre en su actividad crediticia o de inversión.
Por tanto, no resultarán de aplicación el principio de indisponibilidad previsto en el
artículo 7 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ni las
prerrogativas establecidas para la cobranza de derechos de naturaleza pública de la
hacienda pública estatal previstas en dicha ley. No formarán parte del Patrimonio de la
Administración General del Estado las participaciones, acciones, títulos y demás
instrumentos que se pudieran adquirir con cargo a estas facilidades, no resultándoles de
aplicación lo previsto en el título VII de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Lo previsto en este acuerdo se desarrollará en los convenios que el ICO y Axis
acuerden con las entidades decisoras de los Ministerios correspondientes y se
complementará con la contratación de las asistencias técnicas u otros mecanismos o
contratos con intermediarios financieros que pudiesen ser necesarios para la
canalización e instrumentación de los fondos y recursos previstos en el mismo. Se prevé
que el ICO cargue en el Fondo de Provisión previsto en el Real Decreto-Ley 12/1995,
de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera, los costes financieros y gastos de gestión y administración de asistencias
técnicas y desarrollos tecnológicos necesarios para la instrumentación de cada facilidad.
En cada ejercicio, en caso de que los recursos del Fondo de Provisión se prevean
insuficientes para hacer frente a estos costes y gastos, y de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 18 y 19 de sus estatutos, el ICO distribuirá sus beneficios de forma que
pueda reponerse el referido Fondo de Provisión para hacer frente a los costes y gastos
en los que hubiese incurrido en la gestión de estas facilidades. Si a pesar de la
distribución de beneficios del ICO, el importe de los recursos existentes en el Fondo de
Provisión no resultase suficiente para la cobertura de sus costes y gastos, la Entidad
Decisora de la facilidad deberá dotar la correspondiente partida presupuestaria hasta su
íntegra reposición.
Se abonará a ICO una comisión de gestión y administración del 0,25 por ciento sobre
el importe de las operaciones efectivamente formalizadas, en cumplimiento del principio
de equilibrio financiero recogido en el artículo 2 de sus Estatutos (Real
Decreto 706/1999, de 30 abril), por el que «(…) el Instituto de Crédito Oficial actuará con
absoluto respeto a los principios de equilibrio financiero (…) y en el artículo 3 de la
misma norma, según el cual el Instituto de Crédito Oficial actuará «como instrumento
para la ejecución de determinadas medidas de política económica (…)» cuya aprobación
«requerirá la realización de las previsiones necesarias para salvaguardar, en el conjunto
de las actividades del Instituto, el principio de equilibrio financiero».
El anexo II del presente acuerdo recoge los términos y condiciones financieras en los
que se canalizarán los recursos para la implementación de las cinco inversiones
gestionadas por. Los fondos transferidos a ICO trasladarán a los destinatarios finales las
condiciones obtenidas por la Comisión en los mercados de capitales, siendo éstas más
favorables que las que España obtiene actualmente.
Se establece el mecanismo para realizar los desembolsos y se prevé que el ICO solo
dispondrá de los desembolsos en la medida en que vayan haciéndose efectivas las

cve: BOE-A-2024-7249
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