III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2024-7249)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y/o Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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Colectiva, y por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Axis y sus fondos están inscritos y
son supervisados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. FondICO Next Tech
F.C.R., Fond-ICO Global, F.C.R., Fond-ICOpyme, F.C.R., y Fond-ICO Sostenibilidad e
Infraestructuras, F.I.C.C., se rigen, además de por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre,
por la que se regulan las Entidades de Capital Riesgo, por su propio Reglamento de
Gestión y por el resto de normativa que les resulta de aplicación.
En cuanto a gobernanza, en el caso del ICO desde 2015, conforme a sus Estatutos
modificados por el Real Decreto 1149/2015, de 18 de diciembre, el Consejo General
cuenta con cuatro miembros independientes. En el artículo 9 apartado 5 de sus Estatutos
se establece que para la adopción de acuerdos relativos a operaciones de activo y
pasivo cada consejero independiente tendrá una ponderación de dos votos, por lo que
los miembros independientes cuentan con la mayoría para las aprobaciones previstas,
ya que actualmente el Consejo General está compuesto de 10 vocales.
Por su parte, Axis es una entidad gestora de capital de tipo cerrado siéndole de
aplicación la normativa financiera específica que la regula y sujeta a la supervisión de la
CNMV donde están inscritos los fondos que gestiona. La adopción de decisiones por los
respectivos Comités de Inversiones de cada uno de estos fondos que Axis gestiona
requiere el voto mayoritario de miembros independientes con carácter previo a la
aprobación y ratificación por el Consejo de Axis de las operaciones e inversiones de
capital o cuasi-capital en los términos que se acuerden por el correspondiente Comité de
Inversiones del fondo.
En todo caso la implementación de la segunda fase del Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia por ICO y Axis es una actuación excepcional y limitada en
el tiempo, finalizando el plazo inicial para la formalización de operaciones el 31 de agosto
de 2026, si bien con posterioridad se podrá continuar formalizando operaciones durante
todo el periodo de reinversión establecido con la Comisión Europea, en principio
hasta 2036. Al ser préstamos o inversiones, estarán sujetas a la demanda y
formalización de operaciones con receptores finales e intermediarios financieros en
función de la capacidad de absorción del sector privado. La colaboración público-privada
será fundamental para dinamizar la absorción por el sector privado. Por ello se estima
que entre el 70 y 75 por ciento del total de los casi 40.000 millones de euros se canalicen
a través de intermediarios financieros, de los que 2/3 serían a través de entidades
financieras y 1/3 por entidades gestoras de capital riesgo. Las entidades decisoras, con
la colaboración de las ejecutoras, colaborarán en la divulgación de sus respectivas
facilidades entre los sectores, asociaciones y potenciales receptores finales e
intermediaros financieros para dinamizar y originar proyectos e inversiones elegibles en
colaboración público-privada.
Los créditos o, en general, derechos, derivados de operaciones con intermediarios
financieros y receptores finales realizadas por ICO o Axis como entidades ejecutoras del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las facilidades cuya gestión le
ha sido asignada, han de quedar sujetos, de acuerdo con su objeto social y normativa
específica, a la regulación propia del tráfico mercantil privado, de conformidad con lo
acordado con la Comisión Europea, que prevé específicamente la aplicación como
marco de gobernanza del régimen jurídico propio de ICO y de Axis. Por ello, las
operaciones realizadas por ICO o Axis con intermediarios financieros y receptores finales
han de regirse por las normas y procedimientos de derecho privado, siendo estas
entidades las que asumen en su balance el riesgo de crédito o inversión derivado de las
operaciones que se realicen con cargo a los préstamos procedentes de la segunda fase
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los términos acordados con la Comisión Europea en cuanto a gobernanza,
selección de los intermediarios financieros y condiciones financieras aplicables por ICO
y Axis de análisis de las operaciones, admisión, límites, precios y tipos de interés y
riesgos asumidos por ICO y por los fondos de Axis, y términos pari passu aplicables en
las diferentes modalidades de financiación, mediante intermediarios financieros o

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Núm. 90