III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2024-7249)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y/o Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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producciones realizadas por esta industria; y la facilidad de promoción de vivienda social
en alquiler para incrementar el parque de vivienda en alquiler social y asequible.
En la CID se establece que España formalice con ICO y Axis como entidades
ejecutoras del Grupo ICO para cada inversión o fondo un acuerdo de ejecución que
desarrolle los elementos previstos en la CID. El contenido mínimo del acuerdo de
ejecución incluye la descripción de la estructura de toma de decisiones, los requisitos
clave de la política de inversión del fondo, importe cubierto, el sistema de comisiones
para ICO o Axis, la obligación de reinvertir los fondos y los elementos clave del sistema
de seguimiento, auditoría y control de los fondos.
Los convenios que se suscriban entre las entidades decisoras y el ICO garantizarán
el cumplimiento de los hitos y objetivos asociados a cada inversión, de los que es
responsable el Ministerio decisor. Se podría acordar y reflejar en los convenios el
traslado de esta responsabilidad al ICO.
El anexo I se desarrolla ese contenido mínimo requerido por la CID. En primer lugar,
se han asignado los importes contenidos en la CID para las 5 anteriores inversiones y se
ha especificado que ICO y Axis serán entidades ejecutoras de las cinco inversiones o
facilidades, conforme a la Orden HFP/1030/2021 y a la Orden HFP/1031/2021.
En segundo lugar, el anexo describe los requisitos clave de la política de inversión de
cada inversión. Para ello, se han descrito los receptores elegibles los conceptos
financiables en línea con la descripción del Componente. Además, se han incluido los
requisitos a cumplir por todos los beneficiarios finales, así como una descripción de los
instrumentos financieros a través de los cuáles se desplegarán los fondos.
Uno de los elementos más relevantes acordados con la Comisión Europea es la
utilización de los órganos de gobernanza y operativa habitual en ICO y Axis, dada la
naturaleza financiera y normativa aplicable a ambas entidades y la no intervención
estatal en la gestión.
El Instituto de Crédito Oficial, según se establece en el artículo 1 de sus Estatutos
(aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 de abril) es una entidad pública
empresarial, que tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito, y la consideración de
Agencia Financiera del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios,
así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. Como tal entidad
pública empresarial, a tenor del artículo 104 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se rige principalmente por el derecho privado. No
formarán parte del Patrimonio de la Administración General del Estado las
participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos que se pudieran adquirir con
cargo a estas facilidades, no resultándoles de aplicación lo previsto en el título VII de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Como
entidad de crédito la actividad de ICO se rige por la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, de acuerdo con lo
establecido en su disposición adicional octava, así como por el Real Decreto 84/2015,
de 13 de febrero, de desarrollo de la Ley 10/2014. ICO está sujeto a la supervisión del
Banco de España en su actividad crediticia, dado que se encuentra excluido del ámbito
del MUS en virtud del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15
de octubre de 2013. El ICO está clasificado en las cuentas nacionales (de acuerdo al
Sistema Europeo de Cuentas aprobado mediante Reglamento UE n.º 549/2013) como
unidad institucional pública incluido en el Sector Instituciones Financieras (S.12). ICO no
consolida con las cuentas del Estado.
Por su parte, Axis es una sociedad mercantil estatal, íntegramente participada por
ICO, que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, también se rige principalmente por el
ordenamiento jurídico privado. En concreto, como entidad gestora de capital riesgo la
actividad de Axis le resulta de aplicable la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que
se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo
cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y
por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión

cve: BOE-A-2024-7249
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Núm. 90