III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024
7.

Sec. III. Pág. 40934

Regulación secundaria.

7.1 Regulación secundaria a subir. La aportación de energía de regulación
secundaria a subir por cada zona de regulación z da lugar a un derecho de cobro que se
calcula según la fórmula siguiente si no se ha agotado la escalera de terciaria a subir:
DCSECz = ESECSz × PMSECS
donde:
ESECSz = Energía de regulación secundaria a subir aportada por la zona de
regulación z.
PMSECS = Precio marginal de la energía de regulación secundaria aportada a subir.
En caso de que la escalera de terciaria a subir se hubiera agotado, el derecho de
cobro por la energía de regulación secundaria a subir se calcula según la fórmula
siguiente:
DCSECz = 1,15 × ESECSz × PMSECS si PMSECS >= 0
OPSECz = 0,85 × ESECSz × PMSECS si PMSECS < 0
7.2 Regulación secundaria a bajar. La asignación de energía de regulación secundaria
a bajar da lugar a una obligación de pago para cada zona de regulación z que se calcula
según la fórmula siguiente si no se ha agotado la escalera de terciaria a bajar:
OPSECz = ESECBz × PMSECB
donde:
ESECBz = Energía de regulación secundaria aportada a bajar por la zona de
regulación z.
PMSECB = Precio marginal de la energía de regulación secundaria aportada a bajar.
En caso de que la escalera de terciaria a bajar se hubiera agotado, la obligación de pago
por la energía de regulación secundaria a bajar se calcula según la fórmula siguiente:
OPSECz = 0,85 × ESECBz × PMSECB si PMSECB >= 0
DCSECz = 1,15 × ESECBz × PMSECB si PMSECB < 0

8.1 Incumplimiento de asignación neta de energía de balance RR y terciaria a subir.
A efectos de las fórmulas siguientes, las referencias a saldos o sumas de las unidades
de programación del BRP, o del BRP, se refieren a los saldos de sus unidades de
programación con asignación neta a subir de energía de balance RR y de terciaria, no
pertenecientes a zona de regulación y cuyo saldo de restricciones técnicas en tiempo
real es nulo o a subir.

cve: BOE-A-2024-7254
Verificable en https://www.boe.es

8. Incumplimiento de las asignaciones de energía de balance RR y terciaria. El
cumplimiento del saldo neto de las asignaciones de energía de balance RR y terciaria se
verificará de forma agregada para cada zona de regulación y de forma agregada para las
unidades de programación con asignación de energía de balance RR y energía terciaria
del mismo BRP no pertenecientes a zona de regulación.