III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40933

PMTERDBQ0 = Precio marginal de la asignación directa de terciaria a bajar en el
cuarto de hora Q0.
La asignación directa de energía de regulación terciaria a bajar en el segundo cuarto
de hora Q1. del periodo de programación de la activación directa da lugar a una
obligación de pago para cada unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
OPTERDu = ETERDBu × min (PMTERPBQ1, PMTERDBQ0)
donde:
ETERDBu = Energía terciaria directa asignada a bajar a la unidad u.
PMTERPBQ1 = Precio marginal de la asignación programada de terciaria a bajar en
el cuarto de hora Q1.
PMTERDBQ0 = Precio marginal de la asignación directa de terciaria a bajar en el
cuarto de hora Q0.
6.3

Asignaciones por aplicación del mecanismo excepcional de asignación (MER).

6.3.1 Asignaciones de regulación terciaria por MER a subir. La asignación de
energía a subir por MER da lugar a un derecho de cobro para cada unidad que se
calcula según la fórmula siguiente:
DCTERMERu = 1,15 × ETERMERSu × máx (PMTERPS, PMTERDSQ0) si PMTERPS > 0
o PMTERDSQ0 > 0
OPTERMERu = 0,85 × ETERMERSu × máx (PMTERPS, PMTERDSQ0) si PMTERPS < 0
y PMTERDSQ0 < 0
donde:
ETERMERSu = Energía terciaria asignada por MER a subir a la unidad u.
En caso de no haber existido asignación en el periodo correspondiente, el precio de
la asignación por MER será igual a 1,15 veces el valor medio aritmético de los precios de
las activaciones programadas y directas a subir del mismo periodo de programación del
último mes inmediatamente anterior.
6.3.2 Asignaciones de regulación terciaria por MER a bajar. La asignación de
energía a bajar por MER da lugar a una obligación de pago para cada unidad que se
calcula según la fórmula siguiente:
OPTERMERu = 0,85 × ETERMERBu × min (PMTERPB, PMTERDBQ0) si PMTERPB > 0
o PMTERDBQ0 > 0
DCTERMERu = 1,15 × ETERMERBu × min (PMTERPB, PMTERDBQ0) si PMTERPB < 0
y PMTERDBQ0 < 0

ETERMERBu = Energía terciaria asignada por MER a bajar a la unidad u.
En caso de no haber existido activación en el periodo correspondiente, el precio de la
asignación por MER será igual a 0,85 veces el valor medio aritmético de los precios de
las activaciones programadas y directas a bajar del mismo periodo de programación del
último mes inmediatamente anterior.

cve: BOE-A-2024-7254
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