III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40961

El coste de las actuaciones excepcionales orientadas a reconducir los flujos por los
elementos de la interconexión entre ambos sistemas en situaciones en que esta
redistribución pueda contribuir a aumentar la capacidad de importación y con ello evitar o
reducir el deslastre de cargas en caso de situaciones de tensión entre generación y
consumo en el sistema eléctrico peninsular dará lugar a las siguientes anotaciones:
– Derecho de cobro en la cuenta del operador del sistema por el importe acordado
con el operador del sistema vecino.
– Obligación de pago por valor del importe anterior se repartirá como el coste horario
agregado de los servicios de ajuste del sistema que se liquida a la demanda.
25. Reducción del programa de consumo de energía por órdenes de reducción de
potencia. La reducción del consumo horario de energía programado en el mercado para
cada unidad de adquisición debida a órdenes de reducción de potencia se liquidará al
precio del mercado diario, según lo establecido en el artículo 13.3.b) de la Orden
IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de
asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
En cada hora con reducción de consumo de energía de una unidad de adquisición,
ua, debida a órdenes de reducción de potencia, se anotará un derecho de cobro a la
unidad ua que se calcula según la fórmula siguiente:
DCSINTua = ERSINTua × PMD
donde:
ERSINTua = Energía elevada a barras de central de la reducción de consumo horario
debida a las órdenes de reducción de potencia a consumidores integrados en la unidad ua.
PMD = Precio marginal del mercado diario.
26.

Fallo de programación de las unidades de programación genéricas.

26.1 Incumplimiento de la obligación de saldo cero en PDBF. El saldo de las
energías de todas las unidades de programación genéricas de cada participante en el
mercado en el PDBF deber ser cero en cada periodo de programación. El operador del
sistema informará a la CNMC de los incumplimientos de esta obligación.
26.2 Incumplimiento de la obligación de saldo cero en el PHFC. El saldo de las
energías de todas las unidades de programación genéricas de cada participante en el
mercado en el PHFC deber ser cero en cada periodo de programación. El operador del
sistema informará a la CNMC de los incumplimientos de esta obligación.

27.1 Modificaciones del programa posteriores al mercado intradiario. Las
modificaciones en el programa de las unidades de programación del enlace posteriores
al mercado intradiario se liquidarán al precio del mercado diario.
Las anotaciones anteriores formarán parte del saldo resultante del conjunto de
derechos de cobro y obligaciones de pago en una hora que determinan el saldo
SALDOLIQ al que se hace referencia en el apartado 16.
27.2 Desvío del programa. El desvío neto del programa de energía del enlace del
sistema eléctrico peninsular con el sistema eléctrico balear se calculará como diferencia
entre la energía medida en el punto frontera del enlace con el sistema peninsular y el
programa horario de liquidación neto de las unidades de programación del enlace y se
liquidará al precio del desvío establecido en el apartado 14 según su sentido. El importe
se repartirá proporcionalmente entre las unidades de programación del enlace según su
programa.

cve: BOE-A-2024-7254
Verificable en https://www.boe.es

27. Liquidación de las unidades de programación del enlace entre el sistema
eléctrico peninsular y el sistema eléctrico balear.