III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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Las anotaciones anteriores formarán parte del saldo resultante del conjunto de
derechos de cobro y obligaciones de pago en una hora que determinan el saldo
SALDOLIQ al que se hace referencia en el apartado 15.
27.3 Efectos en la liquidación de Baleares. Los derechos de cobro y obligaciones
de pago anotados en los apartados 25.1 y 25.2, así como la energía liquidada, se
considerarán en la liquidación del despacho de Baleares, según se establece en el
apartado 2 del anexo del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se
regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico
peninsular y el balear, y se modifican otras disposiciones del sector eléctrico.
28. Liquidación del control del factor de potencia. Desde la fecha de entrada en
vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración
y residuos, el servicio de ajuste de control del factor de potencia, se liquidará según lo
establecido en el anexo III de dicho real decreto.
VIII. Liquidación de costes a la demanda
29. Coste horario agregado de los servicios de ajuste del sistema y del servicio de
interrumpibilidad.
29.1 Coste horario agregado de los servicios de ajuste del sistema (CSA). Es la
suma de los ingresos y costes siguientes de todos los periodos de programación en cada
hora:
a) Coste de las restricciones técnicas al PBF.
b) Coste de la banda de regulación secundaria.
c) Coste de la potencia asignada en el servicio de respuesta activa de la demanda.
d) Ingreso o coste del saldo de la liquidación de energías posteriores al PHFC.
e) Sobrecoste de las restricciones técnicas en tiempo real.
f) Ingreso del control del factor de potencia.
g) Asignación del importe de los incumplimientos de asignación neta de energía de
balance RR y terciaria.
h) Asignación del importe de los incumplimientos de la asignación de energía del
servicio de respuesta activa de la demanda.
i) Saldo horario de la cuenta de compensación indicada en el PO.14.6.
j) Coste de los intercambios internacionales de apoyo con precio.
k) Intercambios de energía en sentido importador entre sistemas eléctricos por
seguridad del sistema.
29.2 Coste horario del servicio de interrumpibilidad (CSINT). El coste fijo mensual
de la liquidación del servicio establecido en al artículo 13.3.a) de la Orden
IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de
asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, se repartirá como
coste horario en proporción a la demanda en barras de central en cada hora.
29.3 Liquidación del coste a la demanda. Cada uno de los costes horarios
anteriores se liquida a las unidades de adquisición en proporción a sus consumos
horarios medidos elevados a barras de central (MBCua). Quedan exceptuadas de esta
asignación las unidades de adquisición de bombeo, las unidades de almacenamiento y
las unidades de adquisición correspondientes al suministro de servicios auxiliares de las
unidades de producción y las unidades de adquisición cuyo destino sea el suministro
fuera del sistema eléctrico español. No será considerado a efectos del reparto del coste
el consumo efectivamente realizado que se haya programado como un redespacho para
la solución de restricciones técnicas.
El operador del sistema realizará a cada unidad de adquisición una única anotación
en cuenta en cada hora por la suma del coste horario agregado de los servicios de ajuste

cve: BOE-A-2024-7254
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Núm. 90