III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40960

Si la suma es positiva existirá un coste y si es negativa un ingreso.
El coste (SCRTR) se integrará en el coste horario agregado de los servicios de ajuste
del sistema que se liquidará a la demanda según el apartado 29.
22. Intercambios de energía entre sistemas eléctricos por seguridad del sistema.
Los intercambios de energía entre sistemas eléctricos por seguridad, programados por
restricciones técnicas del PDBF o por restricciones técnicas en tiempo real, darán lugar a
las siguientes anotaciones según el sentido del intercambio:
a) Intercambio en sentido importador: Derecho de cobro en la cuenta del operador
del sistema por el importe acordado con el operador del sistema vecino.
La obligación de pago resultado de importe anterior se integrará en el coste horario
agregado de los servicios de ajuste del sistema que se liquidará a la demanda según el
apartado 29.
b) Intercambio en sentido exportador: Obligación de pago en la cuenta del operador
del sistema igual a la suma de los derechos de cobro anotados a las unidades
programadas para este intercambio de energía en restricciones técnicas del PDBF o de
tiempo real, según lo establecido en los apartados 20 y 21.
VII. Liquidación de otros conceptos
23. Intercambios de apoyo con precio establecido para el mismo. Los intercambios
de apoyo entre sistemas que realice el operador del sistema mediante compensación
económica por la energía suministrada a través de las interconexiones se anotarán para
cada interconexión en la cuenta del operador del sistema como derecho de cobro, si es
en sentido importador, y como obligación de pago, si es en sentido exportador.
El coste de los intercambios de apoyo (SCIA) se calculará como la diferencia entre
los derechos de cobro y obligaciones de pago anteriores y el importe de la energía del
intercambio valorada al precio marginal del mercado diario.
Si la suma es positiva existirá un coste, si es negativa existirá un ingreso.
El coste por los intercambios de apoyo con precio establecido SCIA se integrará en
el coste horario de los servicios de ajuste del sistema que se liquidará a la demanda
según el apartado 29.
24. Intercambios de apoyo sin precio. Los intercambios de apoyo que realice el
operador del sistema mediante devolución de energía se valorarán al precio marginal del
mercado diario realizándose una anotación en una cuenta de compensación horaria a
efectos de su liquidación de acuerdo con lo establecido en el PO 14.6. La anotación será
un derecho de cobro, si el intercambio es en sentido importador y una obligación de
pago, si es en sentido exportador.
El saldo horario de esta cuenta de compensación se integrará en el coste horario de
los servicios de ajuste del sistema que se liquidará a la demanda según el apartado 29.
24 (bis). Medidas excepcionales de apoyo a sistemas eléctricos vecinos. El coste
de las actuaciones excepcionales en el sistema eléctrico peninsular solicitadas por los
operadores de los sistemas eléctricos vecinos orientadas a reconducir los flujos por los
elementos de la interconexión entre sistemas eléctricos vecinos en situaciones en que
esta redistribución pueda contribuir a garantizar la capacidad de exportación
minimizando o evitando la aplicación de acciones coordinadas de balance dará lugar a
las siguientes anotaciones:
– Obligación de pago en la cuenta del operador del sistema igual al coste de las
actuaciones adoptadas. Este coste ha sido sufragado por el operador del sistema vecino
que ha solicitado estas medidas y que, previamente, ha transferido el importe al
operador del sistema.
– Derecho de cobro por valor del importe anterior que se reparte como minoración
del coste horario agregado de los servicios de ajuste del sistema que se liquidan a la
demanda.

cve: BOE-A-2024-7254
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Núm. 90