III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40959

restricciones en tiempo real a bajar en la unidad u. Se calculará según la fórmula
siguiente:
EINCRTRSu = máx (–ERTRSu, mín (0, MBCu – (máx (PHFCu + ITu + TGB, 0) + ERTRSu)))
donde:
MBCu = Medida en barras de central, según se establece en el anexo II. Mientras no
se disponga de medidas de energía cuarto-horarias procedentes de los contadores de
energía para la liquidación, la medida se calculará como la integral del valor de la
telemedida de potencia activa recibida en tiempo real en el periodo de programación
cuarto-horario correspondiente, según se establece en el anexo III.
ITu = Energía por cambios de programa de la unidad u.
TGB = Suma de energía de balance RR y de regulación terciaria a bajar.
ERTRSu = Energía programada a subir a la unidad u por restricciones en tiempo real.
PORPu = Precio medio de la energía programada a subir por restricciones en tiempo
real en el periodo de programación.
21.9 Incumplimientos de las asignaciones de energía en tiempo real a bajar de las
unidades de venta. En el caso de que la medida en un período de programación para
una unidad de venta sea superior a la energía programada por seguridad, el valor de la
energía incumplida se determinará de la siguiente manera:
OPEINCRTRBu = EINCRTRBu × (PORu–PMD)
donde:
EINCRTRBu = Energía incumplida de restricciones en tiempo real a bajar de la
unidad u de venta. Se calculará según la fórmula siguiente:
EINCRTRBu = min (–ERTRBu, max (0, MBCu – (máx (PHFCu + ITu + TGS, 0) +
ERTRBu)))
donde:
MBCu = Medida en barras de central, según se establece en el anexo II.
ITu = Energía por cambios de programa de la unidad u.
TGS = Suma de energía de balance RR y de regulación terciaria a subir.
ERTRBu = Energía programada a bajar a la unidad u por restricciones en tiempo real.
PORu = Precio de la energía programada a bajar por restricciones en tiempo real en
el periodo de programación.

– Si los redespachos de energía de restricciones técnicas en tiempo real van en el
mismo sentido que la necesidad neta del sistema (DT), la energía se valorará al precio
del desvío en el sentido contrario de la restricción.
– Si los redespachos de energía de restricciones técnicas van en el sentido contrario
de la necesidad neta del sistema (DT), la energía se valorará al precio del desvío en el
mismo sentido de la energía de restricciones.
– Si existe horas con coste por restricciones técnicas en tiempo real sin energía de
balance la energía se valorará al precio marginal del mercado diario.

cve: BOE-A-2024-7254
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21.10 Coste de las restricciones técnicas en tiempo real. El coste de las
restricciones técnicas en tiempo real se calculará como el valor absoluto de la diferencia
entre la suma de los derechos de cobro y obligaciones de pago de los apartados 21.1
a 21.9 de las unidades de venta y de las unidades de adquisición y el importe de la
energía asignada por restricciones técnicas en tiempo real valorada al precio que
corresponda según el criterio siguiente: