III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40958

21.5 Restricciones técnicas en tiempo real a bajar a unidades de venta sin oferta.
La obligación de pago por la energía asignada a bajar sobre unidades de venta que no
han presentado oferta o que han agotado la oferta existente se calcula según la fórmula
siguiente:
OPERTRMERu = ERTRMERBu × 0,85 × PMD si PMD >= 0
DCERTRMERu = ERTRMERBu × 1,15 × PMD si PMD < 0
donde:
ERTRMERBu = Energía programada a bajar a la unidad u por solución de
restricciones en tiempo real, sin oferta aplicable.
21.6 Restricciones técnicas en tiempo real a bajar de las unidades de adquisición
de demanda, consumo de bombeo o almacenamiento con oferta. La obligación de pago
por la energía asignada a bajar de las unidades de adquisición de demanda se calcula
según la fórmula siguiente:
OPERTRBu,b = ERTRBu,b × POBu,b
donde:
ERTRBu,b = Energía a bajar por la unidad u por solución de restricciones técnicas
con oferta.
POBu,b = Precio de la oferta a bajar para el bloque de energía b.
21.7 Restricciones técnicas en tiempo real a bajar de las unidades de adquisición
de consumo de bombeo o almacenamiento sin oferta. La obligación de pago por la
energía asignada a bajar de las unidades de adquisición de bombeo o almacenamiento
se calcula según la fórmula siguiente:
OPERTRMERu = ERTRSOBu × 0,85 × PMD si PMD >= 0
DCERTRMERu = ERTRSOBu × 1,15 × PMD si PMD < 0
donde:

21.8 Incumplimientos de las asignaciones en tiempo real a subir. En el caso de que,
en todos los periodos de programación con energía programada a subir por restricciones
en tiempo real, la energía medida para la unidad sea igual o superior a la energía
programada descontando la energía de balance RR y de regulación terciaria a bajar, se
mantendrán los derechos de cobro calculados y revisados según los párrafos anteriores.
En el caso de que la medida sea inferior a la energía programada a subir por
restricciones en tiempo real, se determinará el valor de la energía incumplida y se
anotará una obligación de pago calculada según la fórmula siguiente:
OPEINCLTRu = EINCRTRSu x (PORPu – PMD)
donde:
EINCRTRSu = Energía incumplida de restricciones en tiempo real a subir de la
unidad u. Se tomará valor cero si en el periodo de programación existe energía de

cve: BOE-A-2024-7254
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ERTRSOBu = Energía programada a bajar a la unidad u por solución de restricciones
en tiempo real, sin oferta aplicable.