III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40955

20.14 Energía programada a bajar en fase 2 a unidades de venta y adquisición por
mecanismo excepcional de resolución. Cuando se realicen asignaciones por mecanismo
excepcional de resolución, dará lugar a una obligación de pago que se calcula según la
fórmula siguiente:
OPERECOMERBu = ERECOMERBu × 0,85 × PMD si PMD >= 0
DCERECOMERBu = ERECOMERBu × 1,15 × PMD si PMD < 0
donde:
ERECOMERBu = Energía asignada a bajar a la unidad u, sin oferta disponible.
20.15 Coste de las restricciones técnicas del PDBF. El coste de las restricciones
técnicas del PDBF (SCPVP) se calcula como la suma de todos los derechos de cobro y
obligaciones de pago de los apartados 20.1 a 20.14. Si la suma es positiva existirá un
coste y si es negativa un ingreso.
El coste SCPVP se integrará en el coste horario agregado de los servicios de ajuste
del sistema que se liquidará a la demanda según el apartado 29.
21.

Restricciones técnicas en tiempo real.

21.1 Restricciones técnicas en tiempo real a subir a unidades de venta con oferta
presentada para el proceso de solución de restricciones técnicas del PDBF. La
asignación de energía a subir por seguridad en tiempo real empleando la oferta
presentada para el proceso de solución de restricciones dará lugar a un derecho de
cobro para la unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
El derecho de cobro por restricciones en tiempo real a unidades de venta que hayan
presentado oferta de la unidad u por cada bloque de energía b asignado se calcula
según la fórmula siguiente:
DCERTRSu,b = ERTRSu,b × POSu,b + (NarrF × CAFu + NarrC × CACu) / NARR + ChAA
+ DCAAu

ERTRSu,b = Energía a subir del bloque b de la oferta de la unidad de venta u por
solución de restricciones en tiempo real.
POSu,b = Precio de la oferta a subir para el bloque de energía b.
NarrF = Número de arranques en frío del grupo térmico.
NarrC = Número de arranques en caliente del grupo térmico.
CAFu = Coste del arranque en frío del término específico de la oferta en el caso de
grupos térmicos.
CACu = Coste del arranque en caliente frío del término específico de la oferta en el
caso de grupos térmicos.
ChAA = Coste por hora por programación de una turbina de gas adicional en el caso
de ciclos combinados multieje.
NARRu = Número de periodos de programación con energía de restricciones a subir
en el día.
La consideración de la existencia de un arranque programado, del número y tipo de
arranque vendrá determinado de acuerdo a lo establecido en el P.O.3.2 Restricciones
técnicas.

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