III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40956

Los ciclos combinados multieje podrán incorporar adicionalmente en su oferta un
término específico de coste de arranque de una turbina de gas adicional, que dará lugar
a un derecho de cobro que se calculará según la formula siguiente:
DCAAu. = NarrAu × CAAu / NAAu
donde:
NarrAu = Número de turbinas de gas adicionales arrancadas.
CAAu = Coste del arranque de una turbina de gas adicional.
NAAu = Número de periodos que han requerido arranque adicional de turbinas de
gas.
Si hay reducción en el número de arranques o variación del tipo de arranque, se
recalcularán los derechos de cobro calculados en este apartado utilizando el número y
tipo de arranques efectivamente realizados. Se tendrán en cuenta que un arranque
programado como frío, al ser revisado, puede convertirse en un arranque en caliente, de
acuerdo con las medidas recibidas, pero no al revés.
En el caso de que, en todos los periodos de programación con energía programada a
subir por restricciones en tiempo real, la energía medida para la unidad sea igual o
superior a la energía programada descontando la energía de balance RR y de regulación
terciaria a bajar, se mantendrán los derechos de cobro calculados y revisados según el
párrafo anterior.
21.1.1 Incumplimiento de los arranques programados o del modo de
funcionamiento asignado. Se revisarán los arranques programados de acuerdo con lo
establecido en P.O.3.2 comprobando que exista algún período anterior con medida
cuarto- horaria menor o igual que cero y se comprobará el tipo específico de arranque
(frío o caliente), teniendo en cuenta que un arranque programado como frío al ser
revisado puede convertirse en un arranque en caliente de acuerdo con las medidas
recibidas, pero no al revés. Se tendrán en consideración para ello las medidas de la
unidad en las últimas 5 horas del día anterior al día objeto de liquidación.
En el caso de ciclos combinados multiejes, los arranques de turbinas de gas
adicionales se revisarán comprobando si han sido efectivamente realizados según las
medidas de cada turbina comprobando que exista algún período anterior con medida
cuarto- horaria menor o igual que cero.
En el caso de un grupo térmico hibridado, los arranques del grupo térmico se
revisarán comprobando que han sido efectivamente realizados según las medidas del
grupo térmico.
Se anotará una obligación de pago en cada hora en que no se ha realizado el
arranque por el valor horario de los arranques.
OPINCARRu = – (NarrF × CAFu + NarrC × CACu)

/ NARR

OPINCDCAAu = – (NarrAu × CAAu / NAAu)

NarrF = Número de arranques en frío del grupo térmico.
NarrC = Número de arranques en caliente del grupo térmico.
CAFu = Coste del arranque en frío del término específico de la oferta en el caso de
grupos térmicos.
CACu = Coste del arranque en caliente frío del término específico de la oferta en el
caso de grupos térmicos.
NARRu = Número de periodos de programación con energía de restricciones a subir
en el día.

cve: BOE-A-2024-7254
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