III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40954

correspondiente oferta de energía a subir para el proceso de resolución de restricciones
técnicas, dará lugar a un derecho de cobro que se calcula según la fórmula siguiente:
DCERECOSu = ERECOSu × 0,85 × PMD si PMD > = 0
OPERECOSu = ERECOSu × 1,15 × PMD si PMD < 0
donde:
ERECOSu = Energía a subir a la unidad u en fase 2, sin oferta disponible estando
obligado a ello.
20.11 Energía programada a subir a unidades de adquisición o de venta en fase 2
de restricciones técnicas por mecanismo excepcional de resolución.
Cuando se realicen asignaciones a subir por mecanismo excepcional de resolución,
dará lugar a un derecho de cobro que se calcula según la fórmula siguiente:
DCERECOMERSu = ERECOMERSu × 1,15 × PMD si PMD >= 0
DCERECOMERSu = ERECOMERSu × 1,15 × PMED si PMD < 0
donde:
ERECOMERSu = Energía asignada a subir a la unidad u, sin oferta disponible.
PMED = Valor medio aritmético del precio marginal resultante del mercado diario en
el mes inmediato anterior en el periodo de programación correspondiente.
20.12 Energía programada a bajar en fase 2 de restricciones técnicas a unidades
de venta y adquisición con oferta presentada. La asignación de energía a bajar para
resolver un exceso de generación y obtener así un programa equilibrado generacióndemanda dará lugar a una obligación de pago de la unidad u, por cada bloque de
energía b asignado, que se calcula según la fórmula siguiente:
OPERECOOSBu,b = ERECOOSBu,b × POECOBu,b
donde:
ERECOOSBu,b = Energía a bajar del bloque b de la oferta de la unidad u asignada en
fase 2.
POECOBu,b = Precio de la oferta de energía a bajar del bloque b de la unidad u, para
el proceso de resolución de restricciones técnicas.

OPERECOSOBu = ERECOSOBu × 1,15 × PMD si PMD >= 0
DCERECOSOBu = ERECOSOBu × 0,85 × PMD si PMD < 0
donde:
ERECOSOBu = Energía a bajar en fase 2 a la unidad u, sin oferta presentada.

cve: BOE-A-2024-7254
Verificable en https://www.boe.es

20.13 Energía programada a bajar en fase 2 a unidades de venta y adquisición sin
oferta presentada estando obligadas a ello. La energía asignada a bajar para resolver un
exceso de generación y obtener así un programa equilibrado generación-demanda a
unidades que no hayan presentado la correspondiente oferta de energía a bajar para el
proceso de resolución de restricciones técnicas dará lugar a una obligación de pago que
se calcula según la fórmula siguiente: