III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

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En el caso de que la medida de un periodo de programación sea superior a la
programada por seguridad en el PDVP se anotará una obligación de pago calculada
según la fórmula siguiente:
OPEINCBPVPu = EINCBPVPu × 0,2 × abs (PMD)
donde:
EINCBPVPu = max (ERPVPB, min (0, PVP-MEDRTRB))
donde:
EINCBPVPu = Energía incumplida a bajar en fase 1 de la unidad u, descontando el
incumplimiento motivado por energía a subir por restricciones en tiempo real.
MEDRTRB = Valor de energía empleada para el cálculo del incumplimiento de
energía a bajar de fase 1, en la que se descuenta el incumplimiento motivado por
energía a subir por restricciones en tiempo real. Este valor se calcula conforme a la
fórmulas siguientes, según el caso:
MEDRTRB = MBC si RTR ≤ 0 o si PVP ≥ PHFC + TG
MEDRTRB = MBC + mín[PVP – (PHFC + TG), –RTR] si RTR > 0 y PVP < PHFC + TG
MBC = Medida en barras central, según se establece en el anexo II. En el caso de
que existan productos cuarto-horarios en los mercados de energía, diario e intradiario y
mientras no se disponga de medidas de energía cuarto-horarias procedentes de los
contadores de energía para la liquidación, la medida se calculará como la integral del
valor de la telemedida de potencia activa recibida en tiempo real en el periodo de
programación cuarto-horario correspondiente, según se establece en el anexo III.
TG = Suma de energía de regulación terciaria, energía de balance RR y restricciones
en tiempo real.
RTR = Suma de energía de restricciones en tiempo real.
20.8 Energía retirada por congestión en frontera internacional. La energía retirada
del Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) a las unidades de venta o
adquisición de transacciones asociadas a un contrato bilateral con entrega física por
congestión en frontera internacional no darán lugar a liquidación económica alguna.
Reequilibrio de generación y demanda.
20.9 Energía programada a subir en fase 2 de restricciones técnicas de unidades
de venta y adquisición con oferta presentada. La asignación de energía a subir para
resolver un déficit de generación y obtener así un programa equilibrado generacióndemanda dará lugar a un derecho de cobro de la unidad u, por cada bloque de energía b
asignado, que se calcula según la fórmula siguiente:
DCERECOOSSu,b = ERECOOSSu,b × POECOSu,b

ERECOOSSu,b = Energía del bloque b de oferta de la unidad u asignada en fase 2.
POECOSu,b = Precio de la oferta de energía a subir del bloque b de la unidad u, para
el proceso de resolución de restricciones técnicas.
20.10 Energía programada a subir a unidades de venta y adquisición en fase 2 de
restricciones técnicas sin oferta presentada estando obligado a ello. La energía asignada
a subir para resolver un déficit de generación y obtener así un programa equilibrado
generación-demanda a unidades de venta o adquisición que no hayan presentado la

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