III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40952

Una vez se hayan introducido los productos cuarto-horarios en los mercados de
energía, si no se dispone de medidas de energía cuarto-horarias procedentes de los
contadores de energía para la liquidación, la medida se calculará como la integral del
valor de la telemedida de potencia activa recibida en tiempo real en el periodo de
programación cuarto-horario correspondiente, según se establece en el anexo III.
En el caso de que en todos los periodos de programación del día con energía
programada a subir en fase 1, la energía medida para la unidad sea igual o superior a la
programada por seguridad en el PDVP, se mantendrán los derechos de cobro por
energía calculados según los párrafos anteriores.
En el caso de que la medida de un periodo de programación sea inferior a la
programada por seguridad en el PDVP se anotará una obligación de pago calculada
según la fórmula siguiente:
OPEINCSPVPu = EINCSPVPu × (PMEDPVPSu – PMD) siempre que PMEDPVPSu > PMD
donde:
EINCSPVPu = Energía incumplida a subir en fase 1 de la unidad u descontando el
incumplimiento motivado por energía a bajar por restricciones en tiempo real.
PMEDPVPSu = Precio medio ponderado de toda la energía programada a subir para
la resolución de restricciones técnicas del PDBF en la fase 1 de la unidad u.
La energía incumplida se calcula según la fórmula siguiente:
EINCSPVPu = máx [ –ERPVPu; mín (0, MEDRTR – PVP) ]
donde:

20.7 Incumplimientos de las asignaciones a bajar de fase 1 para unidades de
venta. En el caso de que en todos los periodos de programación del día con energía
programada a bajar en fase 1, la energía medida para la unidad sea igual o inferior a la
programada por seguridad en el PDVP, se mantendrán las obligaciones de pago
calculadas según los párrafos anteriores.

cve: BOE-A-2024-7254
Verificable en https://www.boe.es

MEDRTR = Valor de energía empleado para el cálculo del incumplimiento de energía
a subir de fase 1, en la que se descuenta el incumplimiento motivado por energía a bajar
por restricciones en tiempo real. Este valor se calcula conforme a las fórmulas siguientes,
según el caso.
MEDRTR = MBC si RTR ≥ 0 o si PVP ≤ PHFC + TG
MEDRTR = máx (PDBF, MBC) + mín [PVP – (PHFC+TG), –RTR] si RTR < 0 y
PVP ≥ PHFC + TG
MBC = Medida en barras central, según se establece en el anexo II. En el caso de
que existan productos cuarto-horarios en los mercados de energía, diario e intradiario y
mientras no se disponga de medidas de energía cuarto-horarias procedentes de los
contadores de energía para la liquidación, la medida se calculará como la integral del
valor de la telemedida de potencia activa recibida en tiempo real en el periodo de
programación cuarto-horario correspondiente, según se establece en el anexo III.
TG = Suma de energía de regulación terciaria, energía de balance RR y restricciones
en tiempo real.
RTR = Suma de energía de restricciones en tiempo real.