III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

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dará lugar a un derecho de cobro de la unidad u que se calcula según la fórmula
siguiente:
DCERPVPVMERu = ERPVPVMERu × 1,15 × PMD si PMD >= 0
DCERPVPVMERu = ERPVPVMERu × 1,15 × PMED si PMD < 0
donde:
ERPVPVMERu = Energía redespachada a subir por restricciones técnicas del PDBF
por mecanismo excepcional de resolución de la unidad de venta u.
PMED = Valor medio aritmético del precio marginal resultante del mercado diario en
el mes inmediato anterior en el periodo de programación correspondiente.
20.3 Restricciones técnicas del PDBF a subir en fase 1 a unidades de adquisición y
de exportación. La asignación de energía a subir para la resolución de restricciones
técnicas del PDBF a unidades de adquisición y de exportación dará lugar a un derecho
de cobro de la unidad u, que se calcula según la fórmula siguiente:
DCERPVPCu = ERPVPCu × PMD
donde:
ERPVPCu = Energía a subir redespachada para la resolución de restricciones
técnicas del PDBF de la unidad de compra u.
20.4 Restricciones técnicas del PDBF a bajar en fase 1 a unidades de venta. La
asignación de energía a bajar para la resolución de restricciones técnicas del PDBF a
unidades de venta dará lugar a una obligación de pago para la unidad u, que se calcula
según la fórmula siguiente:
OPERPVPVu = ERPVPBu × PMD
donde:
ERPVPBu = Energía a bajar redespachada para la resolución de restricciones
técnicas del PDBF de la unidad de venta u.
20.5 Restricciones técnicas del PDBF a bajar en fase 1 a unidades de
adquisición. La asignación de energía a bajar para la resolución de restricciones técnicas
del PDBF a unidades de adquisición dará lugar a una obligación de pago para la unidad
u, que se calcula según la fórmula siguiente:
OPERPVPVu = ERPVPBu, × POPVPBu,b

ERPVPBu = Energía a bajar redespachada para la resolución de restricciones
técnicas del PDBF de la unidad de adquisición u.
POPVPBu,b = Precio oferta para el bloque b de la unidad adquisición de u.
20.6 Incumplimientos de las asignaciones a subir de fase 1 para unidades de venta.
Los redespachos por restricciones del PDBF se comprobarán horariamente mientras no
existan productos cuarto-horarios en los mercados diario e intradiario y, por tanto, de
acuerdo con lo dispuesto en el PO 3.2, mientras los valores de energía y precio en todos
los cuartos de hora de la misma hora tengan el mismo valor.

cve: BOE-A-2024-7254
Verificable en https://www.boe.es

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