III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40950

20.1.1 Incumplimiento de los arranques programados o del modo de
funcionamiento asignado. Se revisarán los arranques programados de acuerdo con lo
establecido en el apartado 3.2 del PO 3.2 comprobando que exista alguna hora anterior
con medida menor o igual que cero y comprobando el tipo específico de arranque (frío o
caliente), teniendo en cuenta que un arranque programado como frío, al ser revisado,
puede convertirse en un arranque en caliente de acuerdo con las medidas recibidas,
pero no al revés. Se tendrán en consideración para ello las medidas de la unidad en las
últimas 5 horas del día anterior al día objeto de liquidación.
En el caso de ciclos combinados multieje, los arranques de turbinas de gas
adicionales se revisarán comprobando que han sido efectivamente realizados según las
medidas de cada turbina y comprobando que exista alguna hora anterior con medida
menor o igual que cero.
En el caso de un grupo térmico hibridado, los arranques del grupo térmico se
revisarán comprobando que han sido efectivamente realizados según las medidas del
grupo térmico.
Se anotará una obligación de pago en cada hora en que no se ha realizado el
arranque por el valor horario de los arranques.
OPINCARRu = – (NarrF × CAFu + NarrC × CACu) / NARR
OPINCDCAAu = – (NarrAu × CAAu / NAAu)
donde:
NarrF = Número de arranques en frío del grupo térmico.
NarrC = Número de arranques en caliente del grupo térmico.
CAFu = Coste del arranque en frío del término específico de la oferta en el caso de
grupos térmicos.
CACu = Coste del arranque en caliente frío del término específico de la oferta en el
caso de grupos térmicos.
NARRu = Número de horas con energía de restricciones a subir en el día.
NarrAu = Número de turbinas de gas adicionales arrancadas.
CAAu = Coste del arranque de una turbina de gas adicional.
NAAu= Número de periodos que han requerido arranque adicional de turbinas de
gas.
Se revisará el modo de funcionamiento asignado, comprobando que ha sido
efectivamente realizado según las medidas de cada turbina y en caso de incumplimiento,
se anotará una obligación de pago en cada hora:
OPINCChAAu = – ChAA

20.2 Restricciones técnicas del PDBF a subir en fase 1 a unidades de venta sin
oferta o insuficiencia de la oferta existente. La asignación de energía a subir para la
resolución de restricciones técnicas del PDBF por mecanismo excepcional de resolución

cve: BOE-A-2024-7254
Verificable en https://www.boe.es

ChAA = Coste por hora por programación de una turbina de gas adicional en el caso
de ciclos combinados multieje.