III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024
VI.

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Liquidación de la solución de restricciones técnicas

19. Solución de restricciones técnicas. El proceso de solución de restricciones
técnicas incluye la energía programada a subir o bajar para resolver las restricciones
técnicas al programa diario base de funcionamiento (PDBF), fase 1, de la energía
programada para equilibrar el programa generación demanda tras la solución de
restricciones técnicas al PDBF, fase 2, y de la energía programada a subir o a bajar para
resolver las restricciones técnicas en tiempo real.
20. Energía programada en el proceso de restricciones técnicas del Programa
Diario Base de Funcionamiento (PDBF).
Modificación del programa PDBF por criterios de seguridad.
20.1 Restricciones técnicas del PDBF a subir en fase 1 a unidades de venta con
oferta. La asignación de energía a subir para la resolución de restricciones técnicas del
PDBF, dará lugar a un derecho de cobro de la unidad u, por cada bloque de energía b
asignado, que se calcula según la fórmula siguiente:
DCERPVPVu,b = ERPVPVu,b × POPVPVu,b + (NarrF × CAFu + NarrC × CACu) / NARR
+ ChAA + DCAAu.
donde:
ERPVPVu,b = Energía a subir del bloque b de oferta de la unidad u asignada en
fase 1.
POPVPVu,b = Precio de la oferta para el bloque b de la unidad u.
NarrF = Número de arranques en frío del grupo térmico.
NarrC = Número de arranques en caliente del grupo térmico.
CAFu = Coste del arranque en frío del término específico de la oferta en el caso de
grupos térmicos.
CACu = Coste del arranque en caliente del término específico de la oferta en el caso
de grupos térmicos.
NARRu = Número de horas con energía de restricciones a subir en el día.
ChAA = Coste por hora por programación de una turbina de gas adicional en el caso
de ciclos combinados multieje.
La consideración de la existencia de un arranque programado, del número y tipo de
arranque vendrá determinado de acuerdo a lo establecido en el P.O.3.2 Restricciones
técnicas.
Los ciclos combinados multieje podrán incorporar adicionalmente en su oferta un
término específico de coste de arranque de una turbina de gas adicional, que dará lugar
a un derecho de cobro que se calculará según la fórmula siguiente:
DCAAu. = NarrAu × CAAu / NAAu

NarrAu= Número de turbinas de gas adicionales arrancadas.
CAAu = Coste del arranque de la turbina gas adicional.
NAAu = Número de horas que han requerido arranque adicional de turbinas de gas.
Si hay reducción en el número de arranques o variación del tipo de arranque
programado se recalcularán los derechos de cobro utilizando el número y tipo de
arranques efectivamente realizados. Se tendrán en cuenta que un arranque programado
como frío, al ser revisado, puede convertirse en un arranque en caliente de acuerdo con
las medidas recibidas, pero no al revés.

cve: BOE-A-2024-7254
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