III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

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potencia activa a subir asignada en la subasta. El incumplimiento de la disponibilidad
dará lugar a una obligación de pago que se calcula según la fórmula siguiente:
OPBANRAD = – PNODISP × PMBANRAD × k
siendo:
PMBANRAD = Precio marginal resultante del proceso de asignación de la subasta
anual.
PNODISP = Potencia media horaria incumplida = Ʃciclo PNODISPciclo / NC
K = Factor de penalización; su valor será 1 si la suma de las potencias medias
horarias incumplidas es menor o igual al 10 % de la suma de las potencias horarias
asignadas a la unidad de programación en el periodo de aplicación del servicio; su valor
será 1,5 si la suma de las potencias medias horarias incumplidas es mayor al 10 % de la
suma de las potencias horarias asignada a la unidad de programación en el periodo de
aplicación del servicio.
donde:
PNODISPciclo = Diferencia positiva entre la potencia asignada menos el valor
absoluto de la telemedida en barras de central en cada ciclo de lectura de telemedida en
la hora. Si el valor absoluto de la telemedida es superior a la potencia asignada, este
valor será cero. Para la elevación a barras de central se considerarán los coeficientes de
pérdidas publicados por resolución de la CNMC.
NC = Número de ciclos de lectura de telemedida en la hora.
No se considerarán a efectos del cálculo de la potencia incumplida los periodos
horarios en los que no se requiera la aplicación del servicio.
Tampoco se considerarán a efectos del cálculo de la potencia incumplida las horas
donde se haya producido la activación del servicio y las dos horas posteriores a dicho
periodo. En caso de que la activación se produzca en el primer cuarto de hora, tampoco
se considerará la hora anterior al periodo de activación.
En caso de activación del servicio, se verificará que el PHFC de la unidad es
suficiente para activar la totalidad de la potencia asignada (el redespacho es igual a la
potencia asignada en la subasta). En caso de que no fuera suficiente, se considerará
incumplida la potencia correspondiente a la energía no activada:
OPBANRAD = PNODISPact × PMBANRAD
donde:

18.3 Coste de la asignación de potencia del servicio de respuesta activa. El coste
horario de la asignación de potencia del servicio de respuesta activa será la suma de los
derechos de cobro y obligaciones de pago de los apartados 18.1 y 18.2.
Este coste (CFSRAD) se liquidará a la demanda (CFSRADDEM) y a los BRP en
proporción a su desvío (CFSRADDES).
El coste asignado a la demanda CFSRADDEM se integrará en el coste horario de los
servicios de ajuste del sistema y se repartirá a las unidades de adquisición conforme a lo
establecido en el apartado 29 de este procedimiento.
En el caso de la liquidación del coste asignado a los BRP CFSRADDES, se realizará
una única anotación por BRP.

cve: BOE-A-2024-7254
Verificable en https://www.boe.es

PNODISPact = min (0, ERADS – BANRAD)