III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

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negativo por serlo RRSNz y RRBNz, dará lugar a una obligación de pago que se calcula
según la fórmula siguiente:
OPRRIz = RRIz × PMBAN × KI
siendo:
RRIz = (RRSNz + RRBNz) / TRCP
donde:
PMBAN = Precio marginal de la banda de regulación secundaria.
KI = Coeficiente de incumplimiento = 1,5.
RRSNz = Valor acumulado de la diferencia negativa entre la reserva residual a subir
puesta por la zona de regulación z y su banda potencia nominal a subir asignada
obtenido para los ciclos en que la zona de regulación está en activo, inactivo o
emergencia.
RRBNz = Valor acumulado de la diferencia negativa entre la reserva residual a bajar
puesta por la zona de regulación z y su banda de potencia nominal a bajar asignada
obtenido para los ciclos en que la zona de regulación está en activo, inactivo o
emergencia.
17.3 Coste de la banda de regulación secundaria. El coste de la banda de
regulación secundaria será la suma de los derechos de cobro y obligaciones de pago de
los apartados 17.1 y 17.2.
El coste de la banda de regulación secundaria (CFBAN) se liquidará a la demanda
(CFBANDEM) y a los BRP en proporción a su desvío (CFBANDES).
El coste de la banda de regulación secundaria asignado a la demanda CFBANDEM
se integrará en el coste horario de los servicios de ajuste del sistema que se liquidará a
la demanda según el apartado 29.
En el caso de la liquidación del coste de la banda de regulación secundaria asignado
a los BRP CFBANDES, se realizará una única anotación por BRP.
18.

Asignación de potencia en el servicio de respuesta activa de la demanda.

18.1 Liquidación de la potencia asignada en el servicio de respuesta activa de la
demanda. La asignación de potencia del servicio de respuesta activa de la demanda
dará lugar a un derecho de cobro para cada unidad de programación de demanda que
se calcula para cada hora según la fórmula siguiente:
DCBANRAD = BANRAD × PMBANRAD
donde:

El cálculo anterior no aplicará a aquellos periodos horarios en los que no se requiere
la aplicación del servicio.
18.2 Liquidación del incumplimiento del servicio de respuesta activa de la
demanda. En cada hora, se verificará que la unidad de programación dispone de la

cve: BOE-A-2024-7254
Verificable en https://www.boe.es

BANRAD = Potencia asignada en la subasta anual.
PMBANRAD = Precio marginal resultante del proceso de asignación de la subasta
anual.