III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40928

Las referencias a Mercado se entenderán como referidas al «Mercado mayorista de
electricidad» definido en el artículo 1 de la Circular 3/2019 como el integrado por el
conjunto de transacciones comerciales de compra y venta de energía y de otros servicios
relacionados con el suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y en el Reglamento (UE) 2017/2195, de la Comisión, de 23 de noviembre
de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, el mercado
mayorista de electricidad se estructura en mercados a plazo, organizados y no
organizados, mercado diario, mercado intradiario, mercado de ajuste, entendidos estos
como los servicios de no frecuencia y servicios de balance del sistema, necesarios para
garantizar un suministro adecuado al consumidor, incluyendo la resolución de
restricciones técnicas.
Las referencias a Ministerio se entenderán como referidas al Ministerio para la
Transición Ecológica y Reto Demográfico, o al que cada momento ostente la
competencia en materia de energía.
Las referencias a CNMC se entenderán como referidas a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
Las referencias a Condiciones del Balance se entenderán como referidas a las
Condiciones relativas al balance para los proveedores de servicios de balance y los
sujetos de liquidación responsables del balance en el sistema eléctrico peninsular
español aprobadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Las referencias a Condiciones de no frecuencia se entenderán como referidas a las
Condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la
operación del sistema eléctrico peninsular español aprobadas por la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia.
Las referencias a Reglamento EB en este procedimiento se entenderán como
referidas al Reglamento (UE) 2017/2195 por el que se establece una directriz sobre el
balance eléctrico.
Las referencias a Normas CCFR en este procedimiento se entenderán como
referidas a las Normas comunes de liquidación aplicables a los intercambios de energía
intencionados derivados del proceso de contención de frecuencia y rampas de variación
de potencia conforme a lo previsto en el artículo 50.3 del reglamento (UE) 2017/2195
aprobadas por Resolución de la CNMC de 3 de junio de 2020.
Las referencias a Normas CCU en este procedimiento se entenderán como referidas
a las Normas comunes de liquidación aplicables a los intercambios de energía no
intencionados conforme a lo previsto en el artículo 51.1 del reglamento (UE) 2017/2195
aprobadas por Resolución de la CNMC de 3 de junio de 2020.
Las referencias a PMD en las fórmulas de este procedimiento de operación se
entenderán como referidas al precio del mercado diario.
Definiciones.

«Participante en el mercado»: persona física o jurídica que está generando,
comprando o vendiendo electricidad, que participa en la agregación o que es un gestor
de la participación activa de la demanda o servicios de almacenamiento de energía,
incluida la emisión de órdenes de negociación, en uno o varios de los mercados de la
electricidad, entre ellos los mercados de la energía de balance. Definición 25) del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943.
«Sujeto de liquidación responsable del balance (BRP por sus siglas en inglés)»:
participante en el mercado, o su representante elegido, responsable de sus desvíos en el
mercado de la electricidad. Definición 14) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943.
«Responsabilidad en materia de balance»: todos los participantes del mercado serán
responsables de los desvíos que causen en el sistema («responsabilidad de balance»).
A tal fin, los participantes del mercado serán sujetos de liquidación responsables del
balance o delegarán contractualmente su responsabilidad en un sujeto de liquidación
responsable del balance de su elección. Cada sujeto de liquidación responsable del

cve: BOE-A-2024-7254
Verificable en https://www.boe.es

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