III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40927

Al haberse introducido en el procedimiento de operación 14.4 los cambios objeto de
la resolución de 6 de marzo de 2024 sin haber hecho su integración con los cambios
objeto de la resolución de 19 de octubre de 2023, procede la rectificación de la
resolución de 6 de marzo de 2024, con la finalidad de incorporar al texto del
procedimiento de operación 14.4, que se adjuntaba como anexo a dicha resolución de 6
de marzo de 2024, los cambios de redacción de dicho procedimiento que ya fueron
aprobados por la CNMC en su resolución de 19 de octubre de 2023 (y que tienen que
ver con el servicio de respuesta activa de la demanda).
De acuerdo con los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, el
Secretario del Consejo de la CNMC, resuelve:
Corregir los errores de la resolución de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican
los procedimientos de operación eléctricos 3.1, 3.2, 3.8, 3.11, 14.1, 14.4 y 14.8, de modo
que el procedimiento de operación 14.4, que figura anexo a la misma, quede sustituido
por el texto que se adjunta como anexo a la presente resolución.
Madrid, 9 de abril de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
P.O.14.4 DERECHOS DE COBRO Y OBLIGACIONES DE PAGO POR LOS SERVICIOS
DE AJUSTE DEL SISTEMA.
I.

Aspectos generales

1. Objeto. El objeto de este procedimiento es determinar los derechos de cobro y
las obligaciones de pago que se derivan de los servicios de ajuste del sistema a efectos
del proceso de liquidación, según lo establecido en el procedimiento de operación 14.1. y
en los procedimientos de operación relativos a dichos servicios.
Los servicios de ajuste del sistema incluyen:
a. La resolución de restricciones técnicas establecidas en el procedimiento de
operación 3.2.
b. La activación de energías de balance procedentes del producto de reserva de
sustitución (RR) establecida en el procedimiento de operación 3.3.
c. El servicio de regulación secundaria establecido en el procedimiento de
operación 7.2.
d. El servicio de regulación terciaria establecido en el procedimiento de
operación 7.3.
e. El servicio de respuesta activa de la demanda establecido en el procedimiento de
operación 7.5.
f. Los desvíos entre la medida en barras de central y el programa.
Ámbito de aplicación, referencias y definiciones.

2.1 Ámbito de aplicación. Este procedimiento es de aplicación al operador del
sistema y a los participantes en el mercado (PM), a los sujetos de liquidación
responsables del balance (BRP, por sus siglas en inglés) y a los proveedores de
servicios de balance (BSP, por sus siglas en inglés).
2.2 Referencias. Las referencias a Reglamento (UE) 2019/943 se entenderán como
referidas al Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de
junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad.
Las referencias a Circular 3/2019 se entenderán como referidas a la Circular 3/2019,
de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la
que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado
mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.

cve: BOE-A-2024-7254
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