III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

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balance responderá financieramente de los desvíos y se esforzará por lograr el equilibrio
o por contribuir a que el sistema eléctrico esté en equilibrio. Artículo 5 del Reglamento
(UE) 2019/943.
«Proveedor de servicios de balance (BSP, por sus siglas en inglés)»: participante en
el mercado que suministra energía de balance y/o reserva de balance a los TSO, tal
como se define en el punto (12) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943.
«Unidad de programación (UP)»: es la unidad elemental por medio de la cual se
establecen los programas de energía en el mercado mayorista de electricidad definidos
en el procedimiento de operación 3.1.
«Programas de intercambio transfronterizos de producto RR» o «Programas de
intercambio RR»: programas de intercambio establecidos como energía de balance del
producto de reservas de sustitución (Replacement Reserves, RR por sus siglas en inglés).
«Proceso de compensación de desequilibrios»: proceso Imbalance Netting (IN por
sus siglas en inglés).
3.

Criterios generales.

3.1 Criterio de signos. El criterio de signos adoptado en las fórmulas de este
procedimiento de operación es el siguiente:
a. La producción e importación de energía tienen signo positivo. El consumo y
exportación de energía tienen signo negativo.
b. La energía a subir tiene signo positivo. Se define la energía a subir como los
incrementos de producción o importación de energía y las disminuciones de consumo o
exportación de energía.
c. La energía a bajar tiene signo negativo. Se define la energía a bajar como las
disminuciones de producción o importación de energía y los incrementos de consumo o
exportación de energía.
d. Los derechos de cobro tienen signo positivo. Las obligaciones de pago tienen
signo negativo.
e. Los derechos de cobro que resulten con signo negativo (debido a precios
negativos) se convertirán en obligaciones de pago. Las obligaciones de pago con signo
positivo (debido a precios negativos) se convertirán en derechos de cobro.

a. Las magnitudes de energía se entenderán expresadas en MWh con el número
de decimales en los que se realice la asignación o medición de energía en cada caso y
hasta un máximo de tres decimales.
b. Las magnitudes de potencia se entenderán expresadas en MW con el número de
decimales en los que se realice la asignación o medición de potencia en cada caso y
hasta un máximo de tres decimales.
c. Los precios de energía se entenderán expresados en euros por MWh con la
precisión con la que se determinen en cada mercado.
d. Los precios de potencia se entenderán expresados en euros por MW con la
precisión con la que se determinen en cada mercado.
e. Los porcentajes se entenderán ya divididos por 100.
f. Los derechos de cobro y obligaciones de pago se entenderán expresados en
euros con dos decimales, efectuándose, en su caso, el redondeo necesario.
g. Los términos de las fórmulas de este procedimiento de operación se entenderán
referidos a valores de un cuarto de hora, salvo mención expresa en otro sentido.

cve: BOE-A-2024-7254
Verificable en https://www.boe.es

3.2 Magnitudes. Las magnitudes a las que se hace referencia en los textos y
fórmulas de este procedimiento de operación se entenderán expresadas en las
siguientes unidades: