III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40944

El desvío intencionado es la suma de los desvíos por contención de la frecuencia,
DesvΔ∫, y por la programación de rampa de variación de programas internacionales,
DesvPrp.
PDesvPrp: El precio de los desvíos intencionados que resultan por la programación
de rampas ha sido valorado a cero EUR/MWh en las normas CCFR, por lo que no se
generan derechos de cobro ni obligaciones de pago.
PCCFR: El precio de los desvíos intencionados que resultan del proceso de
contención de la frecuencia es la suma de una componente de referencia de precios y
una componente dependiente del desvío de frecuencia del área síncrona continental
europea. Este precio se calcula conforme a lo establecido en las normas CCFR.
IMPNOINTEN = DesvNoInt x PCCU
El desvío no intencionado es la diferencia entre la medida y el programa más el
desvío intencionado.
PCCU: El precio de los desvíos no intencionados es la suma de una componente de
referencia de precios y una componente dependiente del desvío de frecuencia del área
síncrona continental europea. Este precio coincide con el precio PCCFR.
Los Centros de Coordinación del área síncrona continental europea son los
encargados de calcular y publicar a los operadores de los sistemas eléctricos los desvíos
y los precios anteriormente indicados para su liquidación de acuerdo con lo dispuesto en
este apartado.
15.4 Acciones coordinadas de balance con otros sistemas. La energía de las
acciones coordinadas de balance con otros sistemas se valorará desde el sistema
español al precio de desvíos establecido en el apartado 14 que sea aplicable al sentido
correspondiente a la acción de balance. Se realizará una anotación horaria para cada
interconexión en la cuenta del operador del sistema para su liquidación de acuerdo con
lo establecido en el PO 14.6.
Si la acción de balance es en sentido importador (ABI) se anotará un derecho de
cobro que se calculará con la fórmula siguiente:
DCAB = Σq ABIq × PDESVS
Si la acción de balance es en sentido exportador (ABE) se anotará una obligación de
pago que se calculará con la fórmula siguiente:
OPAB = Σq ABEq × PDESVB

DCDESC = ENEDESCI × PDESVS, si el descuadre es en sentido importador.
OPDESC = ENEDESCE × PDESVB, si el descuadre es en sentido exportador.
donde:
ENEDESCI = Diferencia de energía entre el programa importador comunicado por
OMIE al OS, que tomará valor cero en caso de ausencia de programa, y el programa
importador enviado al OS desde la plataforma de gestión del mercado intradiario
continuo como resultado de las transacciones realizadas en el mismo.

cve: BOE-A-2024-7254
Verificable en https://www.boe.es

15.5 Desvío por descuadre en los programas en las interconexiones. La diferencia
de energía entre los programas comunicados por el operador del mercado que afecta a
los intercambios con otros sistemas y el programa recibido desde la Plataforma de
Contratación Continua Europea como resultado de las transacciones realizadas en el
mismo se valorará al precio del desvío establecido en el apartado 14 que sea aplicable al
sentido correspondiente de la diferencia.
Se anotará horariamente un derecho de cobro o una obligación de pago según el
sentido del descuadre calculado según la fórmula siguiente: