III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40943

Para ello sólo se tendrán en consideración las ofertas enviadas por los BSPs del
sistema eléctrico español a la plataforma de balance del producto RR.
15.

Liquidación de desvíos no asignados a un BRP.

15.1 Desvíos internacionales con Marruecos y Andorra. Los desvíos internacionales
entre sistemas se calculan como diferencia entre la medida en los puntos frontera con
los sistemas eléctricos de Marruecos y Andorra y el programa acordado entre los
operadores de los respectivos sistemas. Se valorarán al precio del desvío establecido en
el apartado 14 que sea aplicable realizándose una anotación en una cuenta de
compensación horaria para su liquidación de acuerdo con lo establecido en el PO 14.6.
En cada hora se sumarán los desvíos internacionales con los sistemas eléctricos de
Marruecos y de Andorra:
DIR = ∑frint DIRfrint
donde:
DIRfrint = Desvío internacional en la frontera frint,
Si la suma de estos desvíos internacionales es positiva se anotará en la cuenta de
compensación un derecho de cobro que se calculará con la fórmula siguiente:
DCDIR = DIR × PDESVS
Si la suma de estos desvíos internacionales es negativa, se anotará en la cuenta de
compensación una obligación de pago que se calculará con la fórmula siguiente:

15.2 Asignación del saldo de la cuenta de compensación por desvíos
internacionales con Marruecos y Andorra. El saldo horario de esta cuenta de
compensación (SALDODIR) se integrará en el coste horario de los servicios de ajuste y
se repartirá a las unidades de adquisición conforme a lo establecido en el apartado 29 de
este procedimiento.
15.3 Desvíos en las interconexiones con los sistemas eléctricos de Francia y de
Portugal. Desde la fecha de inicio de aplicación de las normas CCFR y CCU, los desvíos
internacionales entre sistemas de la zona síncrona continental europea tendrán una
compensación financiera.
Hasta dicha fecha, los desvíos en las interconexiones a los que aplican dichas
normas se liquidarán con los mismos criterios recogidos en el apartado 14.1 y 14.2 para
la liquidación de los desvíos en las interconexiones con los sistemas eléctricos
Marruecos y Andorra.
Tras la aplicación de las normas CCFR y CCU, la energía de los desvíos en estas
interconexiones será la suma de los desvíos intencionados y de los desvíos no
intencionados y se valorarán al precio establecido en las normas CCFR y CCU,
respectivamente. El importe (IMPDSVMIE) derivado de la valoración de los desvíos
intencionados y no intencionados se anotará en la cuenta del operador del sistema para
su liquidación con el resto de TSOs, de acuerdo con lo establecido en el PO 14.6.
IMPDSVMIE = IMPINTEN+ IMPNOINTEN
donde:
IMPINTEN = DesvΔ∫ x PCCFR + DesvPrp x PDesvPrp

cve: BOE-A-2024-7254
Verificable en https://www.boe.es

OPDIR = DIR × PDESVB