III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
44 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40945

ENEDESCE = Diferencia de energía entre el programa exportador comunicado por
OMIE al OS, que tomará valor cero en caso de ausencia de programa y el programa
exportador enviado al OS desde la plataforma de gestión del mercado intradiario
continuo como resultado de las transacciones realizadas en el mismo.
El saldo horario que resulte en la interconexión con Francia se financiará con cargo a
las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español, conforme a lo
establecido en la Circular 3/2019 de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y de la gestión de la operación del sistema. Se
procederá de igual forma con el saldo horario que resulte en la interconexión con
Portugal.
15.6 Desvío por incidencias en las plataformas de balance. En caso de incidencia
en el proceso de activación de energías de balance RR en el sistema eléctrico peninsular
español, se garantizará la asignación del producto RR en las interconexiones
internacionales.
Se anotará horariamente un derecho de cobro o una obligación de pago según el
sentido, valorando la energía al precio del desvío que corresponda. El saldo horario que
resulte se financiará con cargo a las rentas de congestión correspondientes al sistema
eléctrico español.
IV.

Saldo de liquidación de energías posteriores al PHFC

16. Excedente o déficit de la liquidación de energías posteriores al Programa Final.
El saldo horario de la liquidación de energías posteriores al PHFC (SALDOLIQ) es la
suma de los derechos de cobro y obligaciones de pago de la liquidación horaria y cuartohoraria de todas las energías posteriores al PHFC, excluyendo el importe del sobrecoste
de las restricciones en tiempo real y de los intercambios de apoyo.
Si la suma es positiva existirá un coste y si es negativa existirá un ingreso.
El saldo SALDOLIQ se integrará en el coste horario de los servicios de ajuste del
sistema que se liquidará a la demanda según el apartado 29.
V. Liquidación de la reserva de balance
17.

Banda de regulación secundaria.

17.1 Banda de regulación secundaria. La asignación de potencia para banda de
regulación secundaria dará lugar a un derecho de cobro para cada unidad u con banda
asignada que se calcula según la fórmula siguiente:
DCBANu = BANu × PMBAN
donde:

En los casos en que se asigne banda de regulación por mecanismo excepcional de
resolución, el precio a aplicar será el resultado del producto de 1,15 por el precio
marginal de la banda en el periodo de programación correspondiente o, en su defecto,
por el máximo precio de banda del mismo periodo de programación en los siete días
anteriores.
17.2 Variación de la banda de regulación secundaria por el funcionamiento de la
regulación secundaria en tiempo real.

cve: BOE-A-2024-7254
Verificable en https://www.boe.es

BANu = Banda de regulación secundaria asignada a la unidad u.
PMBAN = Precio marginal de la banda de regulación secundaria.