III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

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de los precios marginales de las asignaciones del mismo producto en el sentido
correspondiente en el mismo periodo de programación en todos los días del último mes
inmediato anterior.
El operador del sistema informará a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia sobre los hechos y circunstancias de la anomalía, así como del precio
calculado de acuerdo con el párrafo anterior, a la mayor brevedad posible. El operador
del sistema aplicará en la liquidación un precio distinto del calculado con la fórmula de
referencia prevista en el párrafo anterior cuando esté debidamente justificado y así se lo
requiera la CNMC.
Las diferencias económicas que se deriven de dicho ajuste se financiarán con cargo
a las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español.
Energía de balance intercambiada entre TSO
11.

Intercambios internacionales de energía de balance.

11.1 Intercambios transfronterizos de energía de balance del producto RR entre
sistemas eléctricos. Los intercambios transfronterizos de energía de balance del
producto RR entre sistemas que realice el operador del sistema se valoraran al precio
indicado en los apartados siguientes. Se realizará una anotación horaria para cada
interconexión en la cuenta del operador del sistema, a efectos de su liquidación de
acuerdo con lo establecido en el PO 14.6.
11.1.1 Intercambio de energías de balance en sentido importador. Si el intercambio
transfronterizo de energías de balance del producto RR tiene sentido importador, se
anotará un derecho de cobro en cada interconexión i que se calculará mediante la
fórmula siguiente:
DCITBi = ∑ (EIITBi, × PMRR)
donde:
EIITBi = Energía de importación correspondiente a un intercambio transfronterizo de
energía de balance del producto RR en la interconexión i.
PMRR = Precio marginal del producto RR.
En caso de aplicación del mecanismo de salvaguarda contemplado en el PO 3.3, el
valor PMRR será calculado de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de este
procedimiento.
11.1.2 Intercambio de energía de balance en sentido exportador. Si el intercambio
transfronterizo de energía de balance del producto RR es en sentido exportador se
anotará una obligación de pago en cada interconexión i que se calculará con la fórmula
siguiente:
OPITBi = ∑ (EEITBi × PMRR)

EEITBi = Energía de exportación correspondiente al intercambio transfronterizo de
energía de balance del producto RR en la interconexión i.
PMRR = Precio marginal del producto RR.
En caso de aplicación del mecanismo de salvaguarda contemplado en el PO 3.3, el
valor PMRR será calculado de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de este
procedimiento.

cve: BOE-A-2024-7254
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donde: