III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

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11.2 Intercambios transfronterizos de energía resultantes de la compensación de
desequilibrios entre sistemas eléctricos. Los intercambios transfronterizos de energías de
balance entre operadores de sistemas eléctricos establecidos como resultado de la
aplicación del proceso de compensación de desequilibrios entre sistemas eléctricos (IN),
serán valorados al precio indicado en los apartados siguientes.
Se realizará una anotación horaria en la cuenta del operador del sistema a efectos de
su liquidación de acuerdo con lo establecido en el PO14.6.
11.2.1 Intercambio de energía de balance en sentido importador. Si el intercambio
transfronterizo de energía tiene sentido importador, se anotará un derecho de cobro que
se calculará mediante la fórmula siguiente:
DCIINi = ∑i (EIINi × PIN)
donde:
EIINi = Energía de importación correspondiente a un intercambio transfronterizo de
energía de compensación de desvíos IN en la interconexión i.
PIN = Precio medio ponderado a aplicar del producto IN, establecido en el apartado 5
del anexo III del procedimiento de operación 7.2.
11.2.2 Intercambio de energía de balance en sentido exportador. Si el intercambio
transfronterizo de energía tiene sentido exportador, se anotará una obligación de pago
que se calculará mediante la fórmula siguiente:
OPEINi = ∑i (EEINi × PIN)
donde:
EEINi = Energía de exportación correspondiente a un intercambio transfronterizo de
energía de compensación de desvíos IN en la interconexión i.
PIN = Precio medio ponderado a aplicar del producto IN, establecido en el apartado 5
del anexo III del procedimiento de operación 7.2.
III. Liquidación de los desvíos
12. Liquidación del desvío del BRP. El periodo de liquidación de los desvíos es
horario. Los términos de las fórmulas de este apartado se entenderán referidos a valores
de una hora.
En cada hora, se realizará una única anotación a cada BRP por la liquidación del
desvío por su actividad de generación y de su consumo en una unidad de liquidación
específica para cada BRP.

DCDESVbrp = DESVbrp × PDESVS
12.2 Obligación de pago por el desvío a bajar del BRP. Si el desvío d calculado
para el BRP es negativo, el precio a aplicar al desvío d será el precio del desvío a bajar,

cve: BOE-A-2024-7254
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12.1 Derecho de cobro por el desvío a subir del BRP. Si el desvío d calculado para
el BRP es positivo, el precio a aplicar al desvío d será el precio del desvío a subir,
PDESVS, calculado según lo establecido en el apartado 13. El derecho de cobro se
calculará con la fórmula siguiente: