III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

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repartirá a las unidades de adquisición conforme a lo establecido en el apartado 29 de
este procedimiento.
9.

Servicio de respuesta activa de la demanda.

9.1 Liquidación de la asignación de energía del servicio de respuesta activa de la
demanda. La asignación de energía a subir del servicio de respuesta activa de la
demanda dará lugar a un derecho de cobro para cada unidad de programación de
demanda que se calcula para cada periodo de programación cuarto horario según la
fórmula siguiente:
DCRAD = ERADS × PMRADS
donde:
ERADS = Energía asignada a subir a la unidad de programación de demanda.
PMRADS = Máximo precio marginal de la asignación programada y directa de
regulación terciaria a subir en el periodo de programación cuarto horario en el que se
realiza la activación del servicio.
En caso de no existir asignación de terciaria en el periodo correspondiente, el precio
será igual a 1,15 veces el valor medio aritmético de los precios de las activaciones de
regulación terciaria programadas y directas a subir del mismo periodo de programación
del último mes inmediatamente anterior.
9.2 Liquidación del incumplimiento del servicio de respuesta activa de la demanda.
En cada cuarto de hora, se verificará el cumplimiento de la asignación de energía a subir
del servicio de respuesta activa de cada unidad de programación. El incumplimiento de
la asignación dará lugar a una obligación de pago que se calcula según la fórmula
siguiente:
OPENERAD = ENEINRAD × PMRADS × 2
siendo:
ENEINRAD = máx (−ERADS; min (0, MBC − PHFC − ERADS))
donde:

La suma horaria de las obligaciones de pago por incumplimiento de la asignación de
energía del servicio de respuesta activa (OPEINSRAD) se integrará en el coste horario
de los servicios de ajuste y se repartirá a las unidades de adquisición conforme a lo
establecido en el apartado 29 de este procedimiento.
10. Liquidación en caso de anomalías de los sistemas de información. En caso de
anomalías de los sistemas de información que puedan afectar a los precios resultantes
de la activación de ofertas en las plataformas europeas de energía de balance, el
operador del sistema podrá aplicar un mecanismo de salvaguarda contemplado en el
correspondiente procedimiento de operación.
En estos casos, con carácter excepcional, el operador del sistema calculará el precio
de la correspondiente asignación de energía de balance como el valor medio aritmético

cve: BOE-A-2024-7254
Verificable en https://www.boe.es

PHFC = Programa horario final de la unidad de programación.
MBC = Medida en barras de central de la unidad de programación. Mientras no se
disponga de medidas de energía cuarto-horarias procedentes de los contadores de
energía para la liquidación, la medida se calculará como la integral del valor de la
telemedida de potencia activa recibida en tiempo real en el periodo de programación
cuarto-horario correspondiente.