III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-7254)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 6 de marzo de 2024, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

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pertenecientes a zona de regulación y cuyo saldo de restricciones técnicas en tiempo
real es nulo o a bajar.
La obligación de pago por incumplimiento de asignación neta de energía de balance
RR y terciaria a bajar de la zona de regulación z o del BRP s se calculará de la forma
siguiente:
OPEINCLEBALBz,s = EINCLEBALBz,s × abs(PMD)
donde:
EINCLEBALBz,s = Energía incumplida de asignación neta de energía de balance RR
y terciaria a bajar la zona z o del BRP s. Se tomará valor cero si en el periodo de
programación la zona de regulación o el BRP tienen asignado un saldo neto a subir de
energía por restricciones en tiempo real. Si en el periodo de programación la zona de
regulación o el BRP tienen saldo neto a bajar de energía de restricciones en tiempo real
se considerará que ha sido asignada con anterioridad a las asignaciones de energía de
balance RR y terciaria.
La energía incumplida para cada zona de regulación z o cada BRP s se calculará
según la fórmula siguiente:
EINCLEBALBz,s = − mín( −STGB z,s; máx(0, Σz,s MBCu − EREFBu))
donde:
MBCu = medida en barras de central, según se establece en el anexo II, de cada
unidad de programación integrada en la zona de regulación z o perteneciente al BRP s.
Mientras no se disponga de medidas de energía cuarto-horarias procedentes de los
contadores de energía para la liquidación, la medida se calculará como la integral del
valor de la telemedida de potencia activa recibida en tiempo real en el periodo de
programación cuarto-horario correspondiente, según se establece en el anexo III.
EREFBz,s = Σz,s PHFCu + ITz,s + SRTRB z,s + STGB z,s + (ESECSz + ESECBz)
donde:

Opcionalmente, previa solicitud al operador del sistema, la obligación de pago por
incumplimiento de asignación neta a bajar de energía de balance RR y terciaria del BRP,
s, se repartirá entre las unidades de programación con incumplimiento a bajar del BRP,
en proporción a su incumplimiento según las fórmulas del anexo I.
8.3 Asignación del importe de los incumplimientos de asignación neta de energía
de balance RR y terciaria. La suma de las obligaciones de pago por incumplimientos de
energía de balance RR y terciaria es el saldo de incumplimientos de energía de balance
(OPEINCLEBAL) que se integrará en el coste horario de los servicios de ajuste y se

cve: BOE-A-2024-7254
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ITz,s = saldo de energía por cambios de programa de la zona de regulación z o del
BRP s.
SRTRBz,s = energía de restricciones en tiempo real neta a bajar, de la zona de
regulación z o del BRP s, obtenida como suma de la energía de restricciones asignada a
cada unidad de programación de la zona de regulación o del BRP s.
STGBz,s = saldo neto a bajar de la energía de energía de balance RR y terciaria, a
subir y a bajar, asignada a la zona de regulación o el BRP obtenida como suma de las
asignaciones a las unidades u integradas en la zona de regulación z o perteneciente al
BRP s.