III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-7247)
Resolución de 3 de abril de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

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Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), en el plazo de cinco (5) días hábiles
desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Novena.

Extinción.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
A los anteriores efectos, son causas de resolución del presente convenio las
siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo, o, una vez acordada/s esta/as, llegado el vencimiento de la/s
misma/s.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto,
de la posibilidad de resolver el convenio será tomada por la Comisión de Seguimiento.
En caso de advertir un incumplimiento, cualquiera de las partes podrá dirigir a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días
naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será dirigido a los representantes de la Comisión de Seguimiento y a la
persona de contacto a efectos de notificaciones de la parte incumplidora. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y podrá entenderse
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización se
tendrá en cuenta la valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya
incurrido la parte cumplidora con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento
de la resolución del convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos
justificados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del
convenio, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que
se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que
estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con
carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos,
a la finalización del convenio las partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión
de estas actividades en curso.
Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por lo
dispuesto en sus propias cláusulas y en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP,
aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Además de por la LRJSP, el convenio se regirá también por la normativa autonómica
de la Ciudad Autónoma que, en su caso, pueda existir y resulte de aplicación.
Undécima.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada

cve: BOE-A-2024-7247
Verificable en https://www.boe.es

Décima.