III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-7247)
Resolución de 3 de abril de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 40889

Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las
partes, y que quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP)
y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como para
su interpretación y resolución de las controversias que pudieran derivarse de la misma,
se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos (2)
representantes designados por la Ciudad Autónoma y otros dos (2) designados por
ICEX.
Por parte de la Ciudad Autónoma, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El titular de la Consejería de Comercio, o la persona en quien este expresamente
delegue.
– Un representante de la empresa municipal PROCESA o la persona en quien este
expresamente delegue.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de Cooperación Institucional y Empresarial o la
persona en quien esta expresamente delegue.
– La persona titular del departamento de Marketing o la persona en quien esta
expresamente delegue.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las partes con al
menos diez (10) días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de
Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho
a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo
a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren,
ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de
la comisión. Como miembros de pleno derecho de la comisión, tanto el presidente, como
el secretario, actuarán con voz y voto.
La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto,
que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo
del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la LRJSP.
Compromisos económicos.

La aplicación y ejecución de este convenio no conlleva obligaciones de carácter
económico para las partes.
Octava. Vigencia.
El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, sin que quepa
la posibilidad de prórroga.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y será
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de

cve: BOE-A-2024-7247
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.