III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-7247)
Resolución de 3 de abril de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40888

CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es potenciar el impacto, imagen y visibilidad de las
actividades de fomento de la internacionalización empresarial realizadas por la Ciudad
Autónoma, y, en última instancia, de las empresas españolas asentadas en dicha región,
mediante la utilización en estas actividades de una imagen institucional común
conformada por la combinación de los signos distintivos de las dos partes.
Para ello, mediante este convenio, ICEX cede de manera no exclusiva, en los
términos y condiciones establecidos en este convenio, a la Ciudad Autónoma, que
acepta, el derecho a utilizar los signos distintivos propios a los que se refiere el
anexo n.º 1, en relación con actividades de fomento de la internacionalización
empresarial, tales como ferias internacionales, showrooms, encuentros empresariales,
promociones en puntos de venta o similares, organizadas por la Ciudad Autónoma, en
las que haya por tanto una participación de empresas de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

Por parte de ICEX, se obliga a poner a disposición de la Ciudad Autónoma las
marcas de las que es titular y que se describe en el anexo n.º 1 del presente convenio
(archivo en formato digital), así como un Manual sobre su uso.
Por parte de la Ciudad Autónoma:
– Se obliga a utilizar las marcas única y exclusivamente de acuerdo y con los límites
y condiciones especificados en este convenio y sus anexos, y de conformidad con el
Manual de uso entregado por ICEX (utilizando siempre la última versión que se haya
facilitado, en caso de cambios o actualizaciones).
– Se obliga a cesar totalmente en el uso de las marcas objeto de licencia mediante
este convenio una vez finalizado su periodo de vigencia.
Tercera. Prohibición de cesión a terceros.
La Ciudad Autónoma no podrá ceder a terceros ni conceder sublicencias respecto de su
licencia de uso de los signos distintivos objeto del presente convenio, parcial o íntegramente,
a menos que reciba una autorización previa, expresa y escrita por parte de ICEX.

La combinación de los signos distintivos de ICEX objeto de cesión mediante este
convenio se deberá realizar del modo descrito en el anexo n.º 2 («Anexo técnico»), y de
conformidad con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa de ICEX» que se
recoge como anexo n.º 3 y en el Manual de uso de las marcas entregado por ICEX.
En ningún caso podrá la Ciudad Autónoma alterar, modificar o desarrollar los signos
distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las
expresamente autorizadas en el presente convenio.
En el caso de que la Ciudad Autónoma proceda a utilizar los signos distintivos objeto
del presente convenio sin cumplir lo establecido en el mismo, y, en particular, lo
establecido en el anexo n.º 3, esta se compromete a su retirada inmediata, una vez
indicado por cualquier forma y modalidad por los representantes autorizados por ICEX.
En el caso de que la Ciudad Autónoma tenga conocimiento, detecte por cualquier
medio, o le sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de
un tercero en relación con los derechos uso de las marcas de ICEX, la Ciudad Autónoma
lo pondrá en conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a
coadyuvar en la defensa que ICEX deba hacer de las mismas, en particular, recabando
toda la información que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el signo distintivo en
conflicto o la entidad que ha planteado la controversia.

cve: BOE-A-2024-7247
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Condiciones específicas de uso de los signos distintivos de ICEX.