III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-7247)
Resolución de 3 de abril de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

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una de las entidades firmantes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones
jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o
documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito vía email a las direcciones de los delegados de protección de
datos abajo indicadas, acreditando suficientemente su identidad e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda, dirigiéndose a:
– La Ciudad Autónoma: procesa@procesa.es.
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
Duodécima.

Notificaciones.

A efectos de notificaciones, se considerarán como interlocutores de las partes las
siguientes personas:
– Por parte de la Ciudad Autónoma: la persona titular de la dirección de PROCESA.
– Email: jdiestro@procesa.es.
– Por parte de ICEX: la persona titular de la dirección de Cooperación Institucional y
Coordinación.
– Email: cooperacion.institucional@icex.es
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y
aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades
de comunicación, las partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de
mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o
intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en
todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres. Toda la documentación,
publicidad, e imagen que se genere con motivo de la ejecución del convenio, deberá
realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las
personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad,
presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades
de género.
Decimocuarta. Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberá solventarse, de mutuo acuerdo entre las partes,

cve: BOE-A-2024-7247
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.