III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7242)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación en regadío de 214 ha de cultivos leñosos mediante la instalación de riego por goteo en Mora y Mascaraque (Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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regeneradas». De ello se deduce que para que el uso de las aguas depuradas se pueda
considerar reutilización, su captación debe producirse antes de que las aguas depuradas
sean vertidas al dominio público hidráulico. Esta misma condición se requiere para que la
normativa sobre reutilización de aguas depuradas para su uso en la agricultura sea
aplicable. En el caso de este proyecto, se considera imprescindible que el uso de las
aguas residuales previsto esté regulado por la mencionada normativa de reutilización,
dado que el uso del agua es para regadío, que su composición en el punto de captación
no cumple con los umbrales de calidad requeridos para la reutilización, y que su uso al
margen de la citada normativa puede generar impactos graves sobre la salud humana.
Por ello, en el condicionado de esta resolución se incluye la modificación del punto de
captación de agua al efluente de la EDAR de Mora antes de que sea vertido al arroyo
Yegros, unos metros aguas arriba del punto de captación del proyecto, para que dicha
normativa de protección de la salud sea plenamente aplicable.
El estudio prevé que las obras pueden alterar la calidad de sus aguas por arrastre de
partículas, pero la reducida corriente y pendiente del lecho del arroyo minimizará el
impacto. Además, el paso de personal y maquinaria se realizará por accesos que
permitan la libre circulación de agua, limitando al mínimo los movimientos en el cauce.
En cuanto al riesgo de vertidos accidentales que pudieran contaminar las aguas, lo
considera mínimo siempre que se adopten las medidas de buenas prácticas reflejadas
en el estudio.
Durante la fase de explotación, el estudio prevé un impacto sobre el régimen
hidrológico y la calidad del agua del arroyo de Yegros, por la parte del caudal del vertido
de la EDAR de Mora extraído. Durante los últimos años, esta EDAR ha tratado un caudal
medio de 25 l/s, por lo que la aportación anual que supone el vertido de las aguas
depuradas se cuantifica entre 750.000 y 800.000 m3/año. De este caudal, el proyecto
prevé captar 11,1 l/s en continuo, lo que supone un volumen anual de 350.050 m3/año. El
estudio considera que esta detracción de agua provoca un impacto que califica como
compatible, al recoger este arroyo el vertido de la EDAR municipal y las aguas pluviales
de Mora, considerando que tiene un caudal reducido de origen principalmente artificial.
El estudio también analiza la posible afección de la extracción sobre el río Algodor,
primera masa de agua superficial considerada en el Plan hidrológico aguas abajo del
arroyo de Yegros. El promotor asegura que la extracción respetará los caudales
ecológicos fijados por el Plan Hidrológico para esta masa, y analiza la compatibilidad del
régimen de bombeos propuesto con las «Recomendaciones para incorporar la
evaluación de efectos sobre los objetivos ambientales de las masas de agua y zonas
protegidas en los documentos de evaluación de impacto ambiental de la AGE»,
elaboradas por este órgano ambiental en octubre de 2019, concluyendo que, excepto en
los meses de noviembre y diciembre, de acuerdo con los datos reflejados en el Plan
Hidrológico del Tajo, el proyecto no modificará en más de un 5 % el caudal mensual
medio ni el caudal de estiaje en situación de sequía. Además, considera que en los
meses de noviembre y diciembre el porcentaje de superación del límite es reducido,
tanto temporalmente como cuantitativamente, por lo que califica el impacto sobre el río
Algodor como no significativo.
No obstante, debe tenerse en cuenta que el proyecto va a provocar una detracción
en continuo y durante todo el año de 11,1 l/s, lo que reducirá en dicha medida el caudal
del arroyo Yegros, y en consecuencia también el caudal del río Algodor aguas abajo de
la desembocadura de dicho arroyo. Dado que el mantenimiento del régimen de caudales
ecológicos es una restricción al sistema de explotación, y que el único uso con prioridad
sobre dicha restricción es el abastecimiento de la población, se ha incluido en el
condicionado de esta resolución una disposición para ajustar y reducir el caudal a extraer
por el proyecto en los momentos en que no se cumpla el caudal ecológico mínimo
aplicable en el tramo de río Algodor afectado por esta captación de agua.
La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que la Comunidad de Regantes de
Mora cuenta con concesión de 21 de octubre de 2010 para captar del arroyo Yegros un
volumen máximo anual de 350.044 m3, con destino al riego de 213,85 ha de los términos

cve: BOE-A-2024-7242
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Núm. 90