III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7242)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación en regadío de 214 ha de cultivos leñosos mediante la instalación de riego por goteo en Mora y Mascaraque (Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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municipales de Mora y Mascaraque (Toledo). No obstante, con fecha 24 de enero
de 2020 la citada Comunidad de Regantes solicitó modificación de las características de
la concesión original para variar las parcelas de riego. La tramitación de dicho
expediente se encuentra actualmente en suspensión hasta la resolución del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Posteriormente, la
tramitación de la concesión será sometida a valoración de los técnicos de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, ajustando las actividades previstas a las
condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental. Este organismo señala además
que la dotación reflejada en el proyecto respeta los límites establecidos en el artículo 26
de la normativa del Plan Hidrológico del Tajo (2022-2027), e incluye una serie de
medidas preventivas que se han reflejado en el condicionado de la presente resolución.
La mencionada concesión es anterior al Reglamento (UE) 2020/741 relativo a los
requisitos mínimos para la reutilización del agua, y a su incorporación al ordenamiento
jurídico nacional a través de la modificación del Texto Refundido de la Ley de Aguas por
el Real Decreto-ley 4/2023. En todo caso, el volumen utilizado y el caudal máximo
instantáneo no podrán ser superiores a los valores reflejados en el estudio de impacto
ambiental, con los que se ha realizado la presente evaluación.
Además de los efectos cuantitativos, el estudio analiza la posible afección cualitativa
a las masas por contaminación difusa o puntual. Señala que la puesta en marcha de la
instalación no implicará una modificación de la calidad de las aguas superficiales, ya que
el riego se realizará por goteo y ello favorece la fertilización controlada mediante
fertirrigación. Por otra parte, la mayor parte del volumen extraído es del vertido de la
EDAR, que el estudio prevé que será tratado en la zona de la balsa de almacenamiento
para adecuar su calidad a los criterios establecidos en el Real Decreto 1620/2007 por el
que se establece el régimen jurídico para la reutilización de aguas depuradas, lo que
considera que redundará en una reducción del posible impacto en la masa por
contaminación puntual. Como medidas preventivas en la fase de funcionamiento, el
estudio incorpora contadores volumétricos y acciones para reducir la evapotranspiración
y la eutrofización del agua en las balsas. Además, incluye la instalación de sondas del
contenido de humedad en suelo, siguiendo las Directrices científico-técnicas para la
aplicación del principio de «no causar un daño significativo al medio ambiente» en el
Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos (C3/1 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia): Monitorización por sensores del contenido
de humedad del suelo, elaboradas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(CSIC) a petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) en el
año 2022.
También se evaluará la calidad de las aguas de riego, pero el promotor considera
que, dada la envergadura del proyecto, la lejanía a masas de agua superficial declaradas
y el estado de las masas subterráneas, no es necesario realizar un seguimiento explícito
de los retornos del riego. En lo relativo a la contaminación difusa, el estudio indica que
no es probable que suceda, puesto que en las parcelas se empleará fertirrigación. Sin
embargo, el proyecto no incorpora el correspondiente equipamiento colectivo, ni
menciona la obligación de disponer a escala explotación de un equipo de fertirrigación
individual. El promotor señala que las masas de agua subterráneas afectadas por el
proyecto tienen buen estado cuantitativo y químico y su permeabilidad es baja. No
obstante, el anejo 9 del Plan Hidrológico del Tajo (2022-2027) refleja que los análisis
realizados por la Confederación Hidrográfica del Tajo en la masa de agua subterránea
Algodor (030.025) revelan contenidos en nitratos entre 20 y 40 mg/l. En cuanto a la masa
Sonseca (030.026), en su parte oriental se han medido contenidos en torno a 20-40
mg/ll. Para estas masas, el Plan Hidrológico realiza un análisis preliminar sobre el riesgo
de no alcanzar el buen estado cuantitativo, concluyendo que se encuentran en buen
estado, pero también que la fiabilidad del análisis muestra un nivel de confianza bajo por
falta de información, por lo que ambas masas precisan de un seguimiento de su
evolución temporal en una adecuada red de control. Puesto que el Real
Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación

cve: BOE-A-2024-7242
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