III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7242)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación en regadío de 214 ha de cultivos leñosos mediante la instalación de riego por goteo en Mora y Mascaraque (Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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EDAR por el proyecto, así como asegurar el vertido al dominio público hidráulico del
arroyo Yegros de la parte del efluente de la EDAR no reutilizada.
(11) Para la explotación del proyecto se deberá disponer de las concesiones y
autorizaciones que resulten aplicables, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de
Aguas y su normativa de desarrollo. Las correspondientes solicitudes se referirán a los
parámetros considerados en esta resolución: riego con aguas regeneradas de 213,85 ha
en 122 parcelas de los términos municipales de Mora y Mascaraque (Toledo), con un
caudal continuo de 11,1 l/s y un volumen máximo anual de 350.049,60 m3/año.
(12) El aprovechamiento del efluente de la EDAR de Mora para el proyecto quedará
supeditado a la circulación por la masa de agua «Río Algodor desde Embalse de
Finisterre hasta Embalse de El Castro» de un caudal no inferior en ningún momento al
caudal ecológico mínimo aplicable, tomando como referencia las estaciones de aforo
más próximas aguas arriba y abajo. En caso de incumplimiento del caudal ecológico en
dicha masa de agua, se reducirá el caudal captado del efluente de la EDAR en la medida
que determine la Confederación Hidrográfica y durante el tiempo que dure dicho
incumplimiento.
(13) El promotor, junto con las demás partes responsables y los usuarios finales,
elaborará un plan de gestión del riesgo del agua regenerada, de acuerdo con el
artículo 109 ter del TRLA y el Reglamento (UE) 2020/741. El proyecto incorporará los
elementos que se deriven del mismo o estén recogidos en la correspondiente
autorización o concesión. La explotación del proyecto se realizará igualmente de acuerdo
con las condiciones que estos instrumentos determinen. De acuerdo con la referida
normativa, en el procedimiento de autorización para producción y suministro de aguas
regeneradas que siga el organismo de cuenca se requiere informe preceptivo y
vinculante de las autoridades sanitarias.
(14) Las aguas regeneradas servidas con el proyecto deberán cumplir las
condiciones de calidad y los controles indicados en el Reglamento (UE) 2020/741
relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, para la clase de calidad
de aguas C.
(15) Las parcelas regadas a partir del proyecto deberán disponer de sistema de
riego por goteo, u otro método de riego que evite el contacto directo con la parte
comestible del cultivo en todo momento, incluida la recolección. Los únicos cultivos
permitidos serán los de alimentos que se consumen crudos cuando la parte comestible
se produce por encima del nivel del suelo y no está en contacto directo con las aguas
regeneradas, los de alimentos transformados y los no alimenticios incluidos los cultivos
utilizados para alimentar a animales productores de carne o leche. No se podrá
suministrar agua regenerada a parcelas que no cumplan estos requisitos (clase de
calidad mínima de aguas regeneradas C).
(16) El proyecto contemplará los equipos necesarios para que en la fase de
explotación el abonado se realice mediante fertirrigación, en caso de que vaya a ser
colectiva, o la obligación de disponer de ellos para realizarla a escala parcela de manera
individual. También incluirá la instalación de sondas del contenido de humedad y
nutrientes en suelo. Antes de la entrega de la obra a la Comunidad de regantes, el
promotor elaborará con dicha Comunidad un programa inicial de aplicación de
fertilizantes a la superficie transformada para reducir los excedentes de fósforo y de
nitrógeno, en una medida que resulte compatible con el logro del buen estado químico
de las masas de agua subterránea afectadas y el logro del buen potencial ecológico y
estado químico en la masa de agua superficial «Río Algodor desde Embalse de
Finisterre hasta Embalse de El Castro», así como con la reducción del grado trófico del
embalse de El Castro considerado zona sensible. Dicho programa se revisará en función
del resultado del seguimiento adaptativo y de las determinaciones que, en su caso,
establezcan la Confederación hidrográfica del Tajo o el órgano de la comunidad
autónoma competente en agricultura.
(17) En caso de tener que realizar alguna actuación en el Dominio Público
Hidráulico se deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación

cve: BOE-A-2024-7242
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Núm. 90