III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7242)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación en regadío de 214 ha de cultivos leñosos mediante la instalación de riego por goteo en Mora y Mascaraque (Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

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requeridas por el resto de normativa, incluidas las relativas a reutilización de aguas
residuales depuradas, aguas, seguridad de balsas, biodiversidad y vías pecuarias.
(3) Las obligaciones que de acuerdo con la Ley 21/2013, de evaluación ambiental,
y la presente declaración de impacto corresponden al promotor del proyecto, y en
concreto todas las relativas a las fases de explotación y de cese/desmantelamiento del
proyecto, serán expresamente asumidas por la Comunidad de Regantes de Mora en el
acto por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación le haga entrega de la
obra. De no concretarse nada al respecto en dicho acto, dichas obligaciones continuarán
correspondiendo al promotor original del proyecto.
(4) Una vez finalizada la explotación del proyecto, se eliminarán las instalaciones
que queden obsoletas, se gestionarán o retirarán todos los residuos o tierras sobrantes a
vertederos adecuados a su naturaleza, y se restituirán los terrenos afectados a su estado
original. Para ello, el promotor elevará al órgano sustantivo un Proyecto de
desmantelamiento, que deberá ser conformado por la administración autonómica
competente en economía circular.
(5) Las medidas mitigadoras y compensatorias incluidas en esta resolución deberán
ser mantenidas por el promotor durante todo el tiempo en que tengan lugar los impactos
frente a los que dichas medidas van dirigidas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
Suelo, geodiversidad, residuos:
(6) Respecto a la ubicación de acopios, no se permitirá ubicarlos en zonas que
puedan originar contaminación o turbidez, o en zonas que puedan suponer alteración de
la red de drenaje.
(7) Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad evitando,
siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos
caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar
la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano competente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha. En los accesos campo a través se evitarán los
movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear
priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se
respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo
momento en condiciones de uso similares a las originales.
(8) Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier
producto sobrante de las mismas.
(9) En relación con los residuos procedentes del filtrado y regeneración de las
aguas y de la limpieza de lodos de las balsas, el proyecto incorporará un anexo con su
tipología, producción estimada y las previsiones sobre su gestión, de acuerdo con la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.

(10) Se modificará el punto de captación del agua para el proyecto, pasando a
captarla del efluente de la EDAR de Mora antes de que se produzca su vertido e
incorporación al dominio público hidráulico del arroyo Yegros, de manera que resulten
plenamente aplicables al proyecto las disposiciones de reutilización de las aguas
depuradas contenidas en los artículos 109 a 109 quinquies del Texto Refundido de la Ley
de Aguas, el Reglamento (UE) 2020/741 relativo a los requisitos mínimos para la
reutilización del agua, y las disposiciones no derogadas del Real Decreto 1620/2007 por
el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Las
características de dicha toma se deberán acordar con el titular de la EDAR de Mora,
debiendo además posibilitar el control del caudal y de la calidad del agua captada de la

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Agua y salud humana: