III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7242)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación en regadío de 214 ha de cultivos leñosos mediante la instalación de riego por goteo en Mora y Mascaraque (Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024
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Sec. III. Pág. 40840

Programa de vigilancia ambiental.

El estudio contempla. un programa de vigilancia ambiental que abarca la fase de
obra y explotación. El promotor llevará a cabo la verificación de los impactos previstos y
el control de la eficacia de las medidas propuestas, incluyendo un plan de control de
respuesta de las tendencias detectadas y la emisión de informes periódicos. Su
desarrollo y aplicación estará a cargo de un técnico ambiental. El promotor contempla un
presupuesto específico para la ejecución de las medidas y el seguimiento ambiental. El
estudio recoge los principales controles establecidos para cada factor ambiental,
estableciendo en cada caso un objetivo, indicadores de referencia, valores umbral para
cada indicador, una frecuencia de toma de datos y medidas a adoptar en caso de
superarse los umbrales.
Puesto que la presente resolución incorpora nuevas medidas al proyecto, el
condicionado de la presente resolución también incluye un apartado relacionado con
controles que el Plan de Vigilancia ambiental debe contemplar.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo I,
apartado c. del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
por lo que está sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Transformación en Regadío de 214 ha de
cultivos leñosos mediante la instalación de riego por goteo en los TT.MM. de Mora y
Mascaraque (Toledo)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

i)

Condiciones al proyecto

Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en esta resolución, así como en el estudio de impacto
ambiental y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información
complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) Para la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo el haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones
aplicables de esta declaración, así como disponer del conjunto de autorizaciones

cve: BOE-A-2024-7242
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