III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7242)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación en regadío de 214 ha de cultivos leñosos mediante la instalación de riego por goteo en Mora y Mascaraque (Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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c. Impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo
de accidentes graves y catástrofes:
El estudio analiza la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves
y catástrofes. En general, se considera que la vulnerabilidad del proyecto frente a todos
los riesgos analizados es baja o muy baja y propone medidas adecuadas para la
minimización de cualquier suceso. Sin embargo, la vulnerabilidad del proyecto frente al
riesgo de rotura de las nuevas balsas se establece como moderada, por lo que ambas se
clasifican como tipo A, y deberán contar con Normas de Explotación y Vigilancia y un
Plan de Emergencia. Para la balsa de almacenamiento, en caso de rotura existe riesgo
de afectar a la EDAR de Mora. Para la balsa de cota y distribución, pese a que el
volumen que almacena no es elevado, su rotura podría afectar a la carretera autonómica
CM-410 de primer orden.
La EDAR de Mora da servicio a este importante núcleo, está diseñada para una
población de más de 10.000 habitantes equivalentes, y es la principal medida para
reducir la presión por contaminación puntual que afecta a la Zona Sensible Embalse del
Castro, encontrándose dentro de su zona de influencia. La balsa de almacenamiento de
este proyecto se ha proyectado adyacente a la EDAR. Uno de los dos escenarios de
ruptura utilizados para la clasificación de esta balsa supone unos niveles de inundación y
de caudal sobre la EDAR que la dañarían gravemente, y la dejarían fuera de servicio.
Esto supondría desde ese momento la falta de depuración del vertido de aguas
residuales de Mora, causando con ello impactos aguas abajo sobre el arroyo Yegros, el
río Algodor y el embalse de Castro. Dado que estas masas de agua y la Zona Sensible
del embalse ya presentan actualmente incumplimiento de sus respectivos objetivos
medioambientales, una rotura de esta balsa con afección a la EDAR de Mora podría
contribuir a aumentar su actual grado de deterioro durante el tiempo que la EDAR no
pudiera operar. En tal caso, se considera necesario reubicar la balsa de
almacenamiento, desplazándola en dirección aguas abajo del arroyo a una posición en
que, en caso de rotura, no pueda afectar a la EDAR de Mora, introduciéndose la
correspondiente condición en esta resolución.
El Ayuntamiento de Mora manifiesta que en la construcción del proyecto se podría
afectar al oleoducto Rota-Zaragoza y al oleoducto Puertollano-Loeches, por lo que se
deberán respetar las servidumbres de paso y las limitaciones de uso en esta
servidumbre. En su informe incluye una serie de condiciones en el caso de que se
produzcan cruces de viales o servicios con el oleoducto y con caminos públicos. El
promotor manifiesta haber tenido en cuenta todas estas consideraciones en el diseño del
proyecto, e indica que las obras se harán de acuerdo con las indicaciones específicas
que establezcan los titulares de las infraestructuras, restableciendo después el ámbito
afectado a su estado original.
La Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha manifiesta que los riesgos de catástrofes naturales contemplados en
el Catálogo de Riesgos de Protección Civil para los términos municipales de Mora y
Mascaraque no suponen un impacto significativo que pueda condicionar el
funcionamiento de las infraestructuras proyectadas. siempre que se tengan en cuenta
una serie de anotaciones formuladas, incluidas en el condicionado general de la
presente resolución.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha solicita que, durante la época de peligro alto de incendios definida en
la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 de mayo
de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales,
se prescinda de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas
rurales situadas en una franja de 400 m alrededor de aquellos. Si fuese necesario
trabajar en esta época se deberá contar con la autorización correspondiente, medida que
se ha trasladado al condicionado de esta resolución.

cve: BOE-A-2024-7242
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Núm. 90