III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7242)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación en regadío de 214 ha de cultivos leñosos mediante la instalación de riego por goteo en Mora y Mascaraque (Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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Hidrográfica del Tajo. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público
Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar
personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 51.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
(18) Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros
colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva
autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y en particular las
actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, la Zona de Servidumbre
deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley
de Aguas (TRLA) y en el artículo 7 del RDPH. Estas zonas podrán ampliarse cuando se
dé alguna de las causas señaladas en el artículo 6.2 del TRLA.
(19) Está prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas
residuales y sustancias susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En el caso de que se vaya a
realizar un vertido, la Confederación Hidrográfica del Tajo informa de que no autorizará
vertidos individuales al Dominio Público Hidráulico cuando estos puedan formar parte de
una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales
puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha
red de saneamiento. En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red
general de saneamiento, se deberán unificar, en la medida de lo posible, todos los flujos
de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única
instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. En este caso,
al existir vertido al Dominio Público Hidráulico se requeriría la obtención de autorización
de vertido.
(20) En el caso de que alguno de los vallados discurra por Dominio Público
Hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por
parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En cualquier caso, deberán proyectarse
de forma que no se interfiera el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar
propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas
sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro
sobre el nivel de máxima crecida ordinaria, no permitiéndose la instalación de elementos
fijos que ocupen terrenos de Dominio Público Hidráulico. Los elementos del cerramiento
que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre deberán ser
desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso
puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de
ellas un indicador con la leyenda «Puerta de Acceso a Zona de Servidumbre de Uso
Público». Se deberá posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el
artículo 7 del RDPH para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el
desarrollo de los servicios de vigilancia. Las autorizaciones para instalar los cerramientos
serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le
conceda, deberá incoar ante la Confederación Hidrográfica del Tajo el oportuno
expediente de deslinde. La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo
ser demolidas las obras cuando la mencionada Confederación Hidrográfica lo considere
oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización
alguna el interesado. La Administración no responderá de cualquier afección que puedan
sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
(21) Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente
para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para
preservar el agua del acuífero por contaminación. Esta obligación es aplicable a los que
están en uso y fuera de uso. En este último caso se deberá llevar a cabo su sellado
definitivo. Se debe evitar, mediante el empleo de señales y barreras, el acceso a los
pozos y sondeos, de forma que se eviten accidentes tanto de los propios usuarios como
de cualquier persona ajena. En el caso de que en alguna de las parcelas propiedad de la
Comunidad de Regantes de Mora exista una captación de aguas (con infraestructura

cve: BOE-A-2024-7242
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Núm. 90