III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7241)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Muno de 273,275 MW, y su infraestructura de evacuación, en Uncastillo, Castiliscar, Sádaba y Sos del Rey Católico (Zaragoza y Navarra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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A ese respecto, el promotor responde que el trazado se diseña principalmente
utilizando la red de viales y caminos existentes y la línea de Biota se evita en casi su
totalidad en el PE Muno.
Valoración del órgano ambiental.
Realizado el análisis técnico de la documentación obrante en el expediente, esta
Dirección General constata que la ubicación seleccionada para el proyecto presenta una
elevada densidad de especies amenazadas, varias de ellas catalogadas en peligro de
extinción a nivel nacional y/o autonómico: avetoro, milano real, quebrantahuesos, águila
imperial ibérica, águila de Bonelli y aguilucho cenizo, como ponen de manifiesto el
estudio de avifauna y los informes de los organismos competentes de las comunidades
autónomas afectadas.
A pesar de la distancia del PE Muno a la zona de nidificación de estas aves, no
puede concluirse que los aerogeneradores no puedan afectarlas, ya que utilizan las
zonas del proyecto en sus desplazamientos habituales o migratorios, al tratarse de una
importante zona de interconexión para la fauna rupícola, al localizarse en una de las
rutas de conexión entre las sierras, foces y cortados de Leire y Arbaiún al norte, sierra de
Santo Domingo y Peña Oroel al Este, y Caparreta al Oeste. La existencia de varios
puntos de alimentación de especies necrófagas en el entorno, incrementan estas
conexiones.
Por otra parte, la afección que puede suponer el proyecto a la población de avetoro
puede ser crítica. El Libro Rojo de las Aves de España de SEO/BirdLife (López-Jiménez,
N. Ed). 2021, aproximación más reciente a su tamaño de distribución en nuestro país, la
cifra en 40 machos territoriales y 35 aves invernantes, censos que hay que considerar
con precaución por la baja detectabilidad de la especie y la falta de protocoles comunes
de censo. En el Valle del Ebro, hay mayor población (Las Cañas, Pitillas, arrozales de
Arguedas y las Cinco Villas, Soto de los Tetones, Bardenas Reales, lagunas de Sariñena
y El Cañizar), que oscilaría entre 10-16 machos territoriales anuales, con las
fluctuaciones que experimenta la especie de manera natural. Por tanto, los ejemplares
observados en el estudio de avifauna del promotor podrían suponer una fracción
considerable de los efectivos poblacionales de todo el territorio nacional, por lo que la
implantación de proyecto entrañaría un elevado riesgo de desaparición de la especie.
Asimismo, se encuentran en la zona, varias especies catalogadas como vulnerables
a nivel nacional y/o autonómico: alimoche común, buitre negro, cernícalo primilla; y
varias incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial:
buitre leonado y águila real. Sobre dichas especies, el artículo 57.1.b de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece la prohibición
de destruir o deteriorar sus lugares de reproducción, invernada o reposo.
En cuanto a las aves esteparias, tienen mayor desarrollo hacia el sur por la
abundancia de zonas cerealistas, y se constata la presencia de sisón (Tetrax tetrax),
ganga ortega (Pterocles orientalis), ambas, vulnerables, y avutarda (Otis tarda)
catalogada «en peligro de extinción». Al sureste de la instalación, existen, asimismo, dos
áreas preseleccionadas y con posibilidades de ser incluidas dentro del futuro Plan de
recuperación de especies esteparias en Aragón.
Aunque el parque eólico no se sitúa sobre ningún espacio de la Red Natura 2000,
está rodeado por diferentes humedales que constituyen la ZEPA «Lagunas y Carrizales
de Cinco Villas» (ES0000289) y a unos 6 km de distancia de la ZEC «Bardenas Reales»
(ES2200037). A este respecto debe tenerse en cuenta lo manifestado en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En su artículo 46 se
dispone que se fomentarán la conservación de corredores ecológicos y la gestión de
aquellos elementos del paisaje y áreas territoriales que resultan esenciales o revistan
primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio
genético entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestres.
Por tanto, este órgano ambiental constata que son previsibles impactos sobre la
integridad de la Red Natura 2000, fundamentalmente, sobre la avifauna, incluyendo

cve: BOE-A-2024-7241
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Núm. 90