III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7241)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Muno de 273,275 MW, y su infraestructura de evacuación, en Uncastillo, Castiliscar, Sádaba y Sos del Rey Católico (Zaragoza y Navarra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40821

El EsIA recoge un análisis de los impactos acumulativos y sinérgicos sobre una
superficie de 2.807 km2 en la que se localizan los parques eólicos y líneas eléctricas
existentes en febrero de 2021 y los proyectados, sobre los usos del suelo, la fauna y el
paisaje.
En referencia a los usos del suelo, considera que no se producen efectos
acumulativos o sinérgicos.
Los efectos sinérgicos sobre la fauna son la perturbación o eliminación de hábitats/
biotopos, la alteración de la conectividad ecológica y la posible colisión de aves y
quirópteros con los elementos del proyecto. Todos estos efectos causan importantes
afecciones a la fauna. En particular, parte del área del proyecto se ubica en zona de
campeo y alimentación y en las proximidades de humedales utilizados por aves y
quirópteros, algunos de ellos catalogados como vulnerables o en peligro de extinción por
lo que el efecto barrera y las posibles colisiones pueden ser especialmente relevantes.
El promotor puntualiza que los efectos no serán de la misma intensidad en todas las
zonas de implantación del proyecto.
En cuanto al paisaje, se producirán efectos sinérgicos por la intrusión visual de
elementos artificiales en el paisaje agrícola tradicional.
El primer informe del INAGA señala que el promotor no ha realizado una proyección
de las zonas a las que se prevé que pueda desplazarse la avifauna afectada por los
proyectos, y derivada de las medidas disuasorias proyectadas, o si la capacidad de
carga del territorio es suficiente para asegurar la compatibilidad del desarrollo del parque
y las líneas con la disponibilidad de hábitat, tanto de carácter estepario como forestal,
para asegurar la supervivencia de las especies que de ellos dependen, además de
asegurar la conectividad entre los ecosistemas y puntos de afluencia identificados.
Considera también importante incorporar los datos de siniestralidad de parques eólicos
existentes en el entorno, en los que se detecta mayor mortalidad de Gyps fulvus,
quirópteros, e incluso un dato de cigüeña negra.
En marzo de 2023, el promotor presenta una proyección de las zonas a las que se
prevé que pueda desplazarse la avifauna afectada por el proyecto y, en su segundo
informe de 11 de abril de 2023, el INAGA indica que el promotor no ha considerado el
posible desarrollo de otros proyectos en el entorno, lo que podría modificar las
estimaciones de desplazamiento de especies o comprometer la capacidad de carga del
territorio para asegurar la compatibilidad del desarrollo de los proyectos con la
disponibilidad de hábitat, tanto de carácter estepario como forestal, para asegurar
la supervivencia de las especies que de ellos dependen, además de asegurar la
conectividad entre los ecosistemas y puntos de afluencia identificados, y considera que,
de llevarse a cabo el proyecto, debe ser estudiado en detalle durante el seguimiento
ambiental del proyecto.
El segundo informe de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de
Navarra indica que la LAAT 220 kV desde la SET Biota hasta la SET Corrales para la
evacuación del PE de Biota, compartida por el PE de Muno en el tramo desde el
apoyo 47 al apoyo 101 (19,40 km), fue informada negativamente y añade que los
impactos ambientales de los 60,56 km de línea aérea de alta tensión (220 kV) de
evacuación proyectada, de los que 50 km están en Navarra, son demasiado elevados.
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra alude a la
Resolución 879E/2017, de 29 de diciembre, de la Directora General de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio, por la que se formuló declaración de impacto ambiental
desfavorable para el parque eólico «Sierra de Peña», ubicado en la Comunidad Foral
Navarra, paralelo y a escasa distancia del planteado. Igualmente, se cita la declaración
de impacto ambiental desfavorable del parque eólico «Biota», localizado en el mismo
entorno de estudio que el parque eólico Muno, con quien compartía infraestructura de
evacuación, hasta las proximidades de la SET-Los Corrales, en Ujué y la del Parque
eólico Sos del Rey Católico, en el término municipal de Uncastillo (Zaragoza), próximo al
planteado.

cve: BOE-A-2024-7241
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