III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7241)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Muno de 273,275 MW, y su infraestructura de evacuación, en Uncastillo, Castiliscar, Sádaba y Sos del Rey Católico (Zaragoza y Navarra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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especies clave, lo que contraviene la coherencia ecológica y la conectividad de los
espacios de la Red Natura 2000, como exige el artículo 47 de la Ley del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
En esa línea, esta Dirección General ha dictado pronunciamientos desfavorables a
otros proyectos de la zona, como el «Parque Eólico Biota de 58,7 MW, en Uncastillo y
Biota, en la provincia de Zaragoza, y su infraestructura de evacuación, en las provincias
de Zaragoza y Navarra», y los «Parques Eólicos Valentuña de 100 MW, Lorbes de 50
MW, Salto El Lobo de 100 MW, Sangorrín de 100 MW y Miramón de 72 MW, así como
sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Zaragoza y Navarra».
Las modificaciones planteadas por el promotor durante la tramitación ambiental
suponen mantener 32 aerogeneradores frente a los 64 iniciales, siendo necesarios 63,46
km de trazado de línea de evacuación para conectar el parque con la subestación de
acceso de REE, que aun yendo soterrada en un 75 %, no se ajusta a los criterios de
sostenibilidad la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, que
apuesta por la cercanía entre el punto de producción y consumo, al objeto de minimizar,
en la medida de lo posible, las afecciones ambientales de los proyectos.
En virtud de lo expuesto, no es posible descartar afecciones significativas a especies
amenazadas y teniendo en cuenta el principio de precaución y acción cautelar que rige
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, y este órgano ambiental
concluye que el proyecto en su conjunto y configuración final no resulta ambientalmente
viable.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado i) del Grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
los informes de respuesta a las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable para el proyecto «Parque Eólico Muno de 273,275 MW, y su
infraestructura de evacuación, situado en los términos municipales de Uncastillo,
Castiliscar, Sádaba y Sos del Rey Católico, en la provincia de Zaragoza y Navarra», al
haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio
ambiente, respecto de los que las medidas propuestas no suponen garantía suficiente
para su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo.

cve: BOE-A-2024-7241
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Núm. 90